En los autos caratulados “Martínez, Mabel Noemí c/ Fideicomiso Jujuy 1875 y otro s/ Diligencias preliminares”, la parte actora apeló la resolución a través de la cual la magistrada de grado desestimó la diligencia preliminar solicitada.
Cabe señalar que el pronunciamiento recurrido se fundó tal rechazo en la falta de acreditación de gestiones tendientes a la obtención de la información que motiva el pedido y, asimismo, en la ausencia de una relación con el objeto de la demanda principal.
En su apelación, el recurrente hizo principal hincapié la imposibilidad de obtener por sus propios medios la información cuya obtención requiere a través de esta acción y, también señaló que, en función del resultado de la medida habría de decidir la naturaleza y alcance de la pretensión del juicio principal.
Las magistradas que componen la Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil ponderaron que “tanto el pronunciamiento apelado, como el memorial fueron efectuados con anterioridad a la promoción de la acción principal iniciada por la parte actora”.
Sentado ello, las camaristas entendieron que “las constancias de esa causa que en este acto se tienen a la vista resultan determinantes para decidir la confirmación de la resolución”, debido a que “la pretensión de la parte actora en esas actuaciones ha torna inadecuada la medida preliminar solicitada”.
Al pronunciarse en tal sentido, las Dras. Mabel Alicia de los Santos, Elisa Díaz de Vivar y María Isabel Benavente sostuvieron que “desde que la accionante pretende la resolución del contrato oportunamente celebrado con los demandados y el cobro de los daños y perjuicios que invoca haber sufrido como consecuencia, no se aprecia la existencia de razones que autoricen la admisión de una diligencia preliminar tendiente a conocer el actual estado de ocupación del inmueble objeto del contrato cuya resolución de pide”.
En el fallo dictado el 25 de febrero pasado, la mencionada Sala recordó que “según conocida jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación los pronunciamientos judiciales deben atender a las circunstancias existentes al momento en que se adopta la decisión, aunque ellas sean sobrevinientes a la interposición del recurso”, confirmando así la decisión recurrida.
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