En los autos caratulados “Peralta Valiente, Mario Raúl s/ Beneficio de litigar sin gastos”, la parte actora presentó recurso de apelación contra la caducidad de instancia decretada de oficio.
En su apelación, la recurrente alegó que, a fin de computar el plazo de perención de la instancia, no se tuvo en cuenta la presentación que realizó ante la mesa receptora de escritos el 14 de julio del corriente, el cual fue agregado con posterioridad al dictado de la resolución en crisis.
Las magistradas que componen la Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil señalaron que “desde que la declaración de caducidad provoca la pérdida de derechos -en algunos casos definitivamente-, la aplicación de este instituto debe efectuarse con suma prudencia, como una medida de carácter excepcional y por lo tanto de interpretación restrictive”, sobre todo “si el juicio se encuentra avanzado en su desarrollo, supuesto en el cual debe evaluarse muy especialmente la situación, pues además la prodigalidad en su declaración puede en algunos casos fomentar una innecesaria duplicación de juicios”.
Con relación al presente caso, las camaristas precisaron que “le asiste razón al quejoso en cuanto a que, el Tribunal de grado, no tuvo en cuenta la presentación en el cual acreditaba el diligenciamiento de cedulas a los accionados y solicitó se ordene el libramiento de nuevas cedulas al domicilio que allí denunció”.
En tal sentido, el tribunal entendió que “toda vez que la presentación interrumpió el plazo de caducidad, al momento del dictado de la resolución atacada (28/08/17) no se encontraba cumplido el plazo previsto por el artículo 310 inc. 2 CPCCN, por lo que la resolución será revocada”.
Por otro lado, las Dras. Mabel Alicia de los Santos, Elisa Díaz de Vivar y María Isabel Benavente resaltaron que “teniendo en cuenta la naturaleza del presente proceso (incidental) y considerando lo establecido por el tercer párrafo del artículo 84 CPCCN, por razones de economía y celeridad procesal, resulta inconducente decretar la caducidad de este incidente antes de la celebración de la audiencia prevista por el artículo 360 del Código Procesal”.
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