La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo consideró injustificado el despido dispuesto por el empleador como consecuencia de haber encontrado en una cuenta de Facebook que el actor se encontraba ingiriendo bebidas alcohólicas en el salón de ventas del local, debido a que tales fotos corresponden al brindis de fin de año realizado en el local cuando ya estaba cerrado, y a propuesta de la encargada.
En la causa “M. L. A. c/ SAV S.A. s/ despido”, la demandada apeló la sentencia de grado que admitió la demanda presentada.
Cabe señalar que en el caso bajo análisis, la demandada sostuvo en la comunicación del despido que fehacientemente comprobado mediante actuación notarial realizada por escribano publico que en la cuenta personal de la actora en la red social Facebook, esta última se encontraba ingiriendo bebidas alcohólicas en pleno horario de trabajo en el salón de ventas del local perteneciente a OnaSaez, en Unicenter Shopping.
Los jueces que integran la Sala II consideraron que la comunicación del despido señalada indicó con claridad la falta imputada, la destinataria de ésta y la fecha del suceso, cumpliendo plenamente la exigencia contenida en el artículo 243 de la Ley de Contrato de Trabajo relativa a la necesidad de que se concrete con "expresión suficientemente clara los motivos" en los que pretendió fundarse el despido.
En relación a ello, los camaristas especificaron que “la no indicación del momento preciso en que ocurrió y la no identificación de los testigos presenciales, carece de sustento, pues tales extremos no resultan necesarios ya que los términos analizados exponen claramente la razón esgrimida para fundar la ruptura contractual y permiten sin inconveniente -conforme la telesis de la norma- el ejercicio del derecho de defensa de la involucrada”.
A pesar de ello, el tribunal entendió que la recurrente no logró acreditar la injuria imputado al Sr M., debido a que de las declaraciones testimoniales resultan convincentes y concordantes a la hora de tener en cuenta que efectivamente hubo un brindis de fin de año realizado en el local a propuesta de la encargada, a la vez que ello ocurrió una vez que el local estaba cerrado, concluyendo los camaristas que los dichos de ambos testigos poseen suficiente valor probatorio (art. 90 L.O.).
Debido a que “el presupuesto fáctico alegado por la demandada, que a su entender constituyó injuria suficiente para impedir la continuación del vínculo y despedir al actor no ha sido debidamente acreditado”, la nombrada Sala decidió en la sentencia dictada el pasado 11 de junio, confirmar el decisorio atacado.
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