La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió que la trabajadora se encontró justificada al no reintegrarse a sus labores como consecuencia del padecimiento psicológico motivado por el acoso laboral sufrido, por lo que no se considera legítimo el despido por abandono de trabajo.
La parte demandada apeló la sentencia de primera instancia dictada en la causa “Diguini Laura Sol c/Prosegur Activa Argentina S.A. s/ despido” en cuanto admitió el reclamo incoado por el actor.
Los jueces que componen la Sala IX recordaron que “la causal de "abandono de trabajo" regulada en el art. 244 de la L.C.T., exige la puesta en mora del trabajador y la demostración del "animus" de éste de no retornar más a sus labores y desde esa óptica, observo que el caso de autos ha sido debidamente analizado”.
Sentado ello, los magistrados consideraron que en el presente caso la discusión suscitada entre las partes estuvo motivada por las enfermedades padecidas por la actora y particularmente su diagnóstico psicológico consiste en ataques de pánico, así como el "acoso laboral" por parte de su jefe a quien imputó la producción de esa situación psicológica y la consideración de la demandada de que a partir del 26/6/10 la actora no acreditó encontrarse enferma e impedida de asistir a sus labores, por lo que decidió disolver el vínculo imputándole abandono de trabajo.
Luego de recordar que “las partes se encuentran recíprocamente obligadas según los derechos y deberes explícitos e implícitos que establece la Ley de Contrato de Trabajo (cf. arts. 62, 63 y concs.)”, los camaristas sostuvieron que “la demandada ha tenido una actitud inconsistente en la medida que comenzó justificando las ausencias generadas por ello -incluso sostuvo en el intercambio cablegráfico la existencia de divergencias con la empresa de control médico contratada y no obstante justificar la ausencia- y no justificarla luego cuando decidió que los médicos de la empresa tenían razón”.
En tal sentido, los Dres. Alvaro E. Balestrini y Roberto C. Pompa consideraron que la demandada “no adoptó las medidas necesarias para desentrañar realmente la verdadera situación de la trabajadora, especialmente si al principio aceptó que padecía problemas psicológicos por "pánico" y no demostró que en el corto plazo transcurrido desde allí hasta el despido la actora haya dejado de padecerlo o no obstante se encontrara en condiciones de trabajar (cf. arts. 377 y 386, CPCCN)”.
Debido a que “dicha situación psicológica fue denunciada por la trabajadora como consecuencia del acoso laboral antes mencionado”, el tribunal juzgó que “la pertinaz negativa de la empresa de llevar a cabo una investigación para verificar la conducta del mencionado jefe, obra como una omisión inadmisible”, sobre todo “cuando la prueba testifical, no rebatida por elemento alguno, respalda aquella denuncia”.
En la sentencia dictada el 30 de junio del presente año, el tribunal concluyó que “la trabajadora se encontró justificada al no reintegrarse a sus labores como consecuencia del padecimiento psicológico motivado por el "acoso laboral" padecido -generador de su situación de pánico-, lo cual priva de eficacia a la medida rupturista decidida con fundamento en el "abandono de trabajo" que regula el art. 244 de la L.C.T”, máxime “cuando a lo largo de todo el intercambio cablegráfico la actora procuró la prosecución del vínculo (cf. art. 10, L.C.T.)”.
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