Consideran injustificado el despido por pérdida de confianza ante la falta de acreditación de las diferencias surgidas en los controles de caja imputados a la actora

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo reiteró que en la comunicación se deben expresar de manera suficientemente clara de los motivos por los cuales se decide la desvinculación.

 

En el marco de la causa “Aguirre, Jennifer Beatriz c/ Arcos Dorados Argentina S.A.A s/ Despido”, la demandada apeló la sentencia de grado en cuanto consideró que el despido de la actora resultó injustificado.

 

La recurrente alegó que la magistrada a quo habría realizado una incorrecta interpretación de los hechos y la prueba producida, para concluir que no acreditó la inconducta que le endilgó a la actora en la comunicación rescisoria, agregando que el despido habría resultado contemporáneo y proporcional a la falta cometida.

 

Los jueces que componen la Sala VII sostuvieron que “la recurrente no se hace cargo de las graves inconsistencias que rodean la causal invocada para producir el despido, vinculada con las diferencias existentes entre el informe de pedidos de la empresa Atento y el registro de caja de Mc. Entrega de fecha 11/12/11 que manejaba la actora y pretende que las mismas sean soslayadas invocando planteos inconducentes a ese fin”.

 

En relación a ello, los camaristas destacaron “las deficiencias de la comunicación rescisoria en este aspecto ya que se limita a señalar que “…se constataron diferencias…”, afirmación que, claramente incumple con lo dispuesto por el art. 243 LCT puesto que en la comunicación se deben expresar de manera suficientemente clara de los motivos por los cuales se decide la desvinculación; y en este caso ni siquiera se menciona a cuantas diferencias se refiere”.

 

A su vez, los Dres. Estela Milagros Ferreirós y Néstor Miguel Rodríguez Brunengo destacaron “las incongruencias que surgen del cotejo de la documentación aportada por la accionada, los dichos de la contestación de demanda y lo efectivamente constatado por el perito contador”.

 

Tras entender que “las desinteligencias y contradicciones restan seriedad a la sanción aplicada por la accionada y afectan la verosimilitud de los controles de caja y posterior arqueo efectuado por la empresa, de los que surgirían las supuestas diferencias que le imputan”.

 

En la sentencia dictada el 23 de diciembre pasado, la mencionada Sala concluyó que lo expuesto “impide considerar a las diferencias invocadas, como una causal válida para producir el despido por pérdida de confianza de conformidad con el art. 242 LCT”.

 

 

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