La sentencia de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por un pasajero de una empresa aérea condenando a la compañía demandada a abonar una suma de dinero en concepto de daño material y daño moral, tras entender que resultó responsable que el actor hubiese perdido un vuelo de conexión, por lo que el juez de grado concluyó que el transportador había incurrido en el incumplimiento culposo del contrato, lo cual justificaba el acogimiento de la pretensión en los términos indicados.
En la causa “Di Pace Guillermo Domingo c/ Trans American Airlines S.A.-Trans A.M. S.A. s/ daños y perjuicios”, la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal consideró que se encontraba fuera de discusión que el actor había contratado con la aerolínea TACA, nombre comercial de la aerolínea, el transporte desde Guayaquil hasta la ciudad de Buenos Aires con escala en la ciudad de Lima, y que al sufrir una demora de cinco horas en la salida de Guayaquil perdió el vuelo de conexión entre Lima y Buenos Aires, debiendo a raíz de ello abonar el actor un pasaje aéreo en otra compañía.
Los camaristas ratificaron la resolución de grado en cuanto estableció como indemnización por daño material el valor del pasaje que debió abonar el actor, señalando que en la impugnación de la demandada no existió ningún elemento que justificase su disminución.
Por otro lado, en relación al daño moral, los jueces consideraron que resultaba insostenible la argumentación dada por la demandada en su expresión de agravios, habiendo sostenido que si bien “el mero atraso en el contrato de transporte aéreo significa la generación de daño moral, sin necesidad de otra prueba complementaria que acredite la zozobra, angustias sufridas por el pasajero”, alegó que al tratarse de un pasajero frecuente se encontraba acostumbrado y ya no le causan zozobras ni angustias los atrasos.
Al concluir que resultaba procedente la indemnización en concepto de daño moral otorgada por el juez de grado al actor, los jueces explicaron que “los padecimientos de índole moral que sobrevienen por la demora en casos como el de autos se traducen en la pérdida de tiempo de vida, como ha dicho reiteradamente esta Cámara en los fallos aludidos por el propio impugnante”, señalando que “la reiteración de la conducta que los causa no puede jamás servir como una causal de exoneración de este rubro”.
“Si así fuera habría que pensar que cuanto más negligente es el deudor más "acostumbrado" deviene el acreedor al maltrato implicado en el incumplimiento. ¿Cuándo acabarían por diluirse las responsabilidades? ¿A los cuatro, diez o veinte retrasos? Una conducta ilícita no se transforma en lícita por la pertinacia de su autor. Ni el agravio moral causado por ella deja de existir en tal coyuntura”, expusieron los camaristas en la sentencia del pasado 29 de abril, agregando a ello que “la desaprensión que la aerolínea demostró hacia su pasajero parece que se proyecta en este proceso”.
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