A pesar de la falta de antecedentes disciplinarios del trabajador, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo consideró justificado el despido directo decidido por la empleadora al comprobar una intención real de la actora de cometer las faltas imputadas, tales como entregar en forma irregular medicación a los afiliados.
La parte actora apeló la sentencia de primera instancia dictada en la causa “Seijo Elida Haydee c/ Obra Social del Personal de Comunicaciones de la República Argentina s/ despido”, en cuanto rechazó la demanda presentada al considerar justificado el despido decidido por la empleadora.
En el presente caso, la trabajadora había sido despedida mediante telegrama rescisorio que sostuvo que no había prestado los servicios que le fueran asignados en el sector atención al público de la Obra Social de acuerdo a las expresas directivas impartidas. A su vez, la empleadora argumentó al comunicar el despido que la actora entregó en forma irregular mediación a los afiliados.
En tal sentido, la empleadora sostuvo que la recurrente percibió de afiliados sumas de dinero fuera de la Tesorería, recepcionar dinero en el sector de atención al público pese a la expresa prohibición de hacerlo, así como guardar medicación que los afiliados no habían retirado por diferentes motivos y reasignarla a otros afiliados sin conocimiento ni consentimiento de la superioridad.
Los magistrados de la Sala IX sostuvieron que las declaraciones testimoniales que constan en la causa “tornan verosímil la versión de los hechos brindada en el responde, y de ellas puede inferirse que hubo una intención real de la actora de cometer las faltas que claramente se refieren en la Carta Documento que se le enviara a la actora”.
Los camaristas consideraron que dicho extremo “contribuye a sustentar la pretendida "falta de confianza" invocada por la demandada en sustento del sumario administrativo que diera lugar al distracto”, a la vez que “torna insuficiente el planteo de la actora que insiste en la conclusión contraria, con alusión a referencias aisladas de ciertos testigos, que tampoco tienen el alcance que pretende atribuírseles en la expresión de agravios”.
En el fallo del 30 de abril pasado, los camaristas ponderaron que de la pericial contable surge que la actora había incurrido en las faltas imputadas, toda vez que de los listados de medicamentos del sumario, como así también los listados de ingresos de dinero por cobranzas de medicamentos a afiliados, acreditan que la medicación fue entregada a los afiliados sin exigir constancia de pago alguno.
En base a lo expuesto, la mencionada Sala concluyó que “la actitud adoptada por la demandada frente a las faltas cometidas, aun cuando no existieran antecedentes disciplinarios, devino proporcionada, y por tanto, que el despido directo decidido por su empleadora, resultó ajustado a derecho (cfr. art. 242 de la L.C.T.)”.
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