La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo consideró justificado el despido del trabajador que había participado en un riña en el lugar de trabajo, considerando irrelevante que el actor no fuera quien dio origen a la disputa.
La parte actora apeló la sentencia dictada en la causa "Portillo Arnaldo Nazareno c/ Editorial La Capital S.A. s/ despido", agraviándose de la calificación de "justificado" que se le otorgó en la sede de grado al despido directo decidido por la patronal.
La recurrente sostuvo que el distracto debió reputarse injusto debido a que no se demostró que fuera el aquí actor el que había instado la pelea que derivó en la riña con otro empleado de la firma y que en su caso, a la vez que consideró que no resultaba legítima la adopción de la máxima sanción en una situación como la de autos, en la que además, el demandante no contaba con sanciones anteriores ni antecedentes desfavorables, lo que , de acuerdo a su parecer, debió merituarse al momento de sancionar el episodio ocurrido.
Los jueces que conforman la Sala IX explicaron al analizar el presente caso que “resulta un hecho incontrovertido, por haber sido admitido por el propio demandante que el día indicado en la misiva rescisoria, protagonizó –juntamente con su hermano, también empleado de la empresa- una pelea en su lugar de trabajo a la que calificó como "discusión verbal" y que ocurrió en el sector "fotograbado"”.
En tal sentido, los magistrados señalaron que “de las constancias arrimadas a la contienda, surge indubitablemente demostrado que esa "discusión verbal" trascendió el relato que efectuó el demandante, puesto que de todos los testimonios rendidos se extrae que el altercado habido derivó en una pelea con golpes de puños propinados entre ambos”.
Los camaristas entendieron que en el presente caso había quedado demostrada la riña invocada por la accionada, como así también que ese desagradable suceso tuvo lugar dentro del establecimiento de la accionada, es decir en el lugar de trabajo, y dentro del horario de prestación de tareas de ambos, más allá de haber ocurrido en la pausa que se genera para el almuerzo de los dependientes”.
En base a ello, los camaristas consideraron que “la sanción adoptada por la empresa luce ajustada a derecho puesto que, la situación descripta no sólo resulta reñida con las obligaciones a cargo de los trabajadores dependientes sino que, además, constituye una alteración del orden dentro del lugar de trabajo y una violación a las normas básicas de convivencia que deben reinar, según usos y costumbres aceptados, dentro de un colectivo como lo es el ámbito laboral”.
Según explicaron los magistrados, “admitir lo contrario, implicaría obligar el empleador a tolerar episodios de violencia dentro del ámbito bajo su dirección y control, extremo que –en mi opinión- luce inadmisible”.
Por otro lado, en relación a lo afirmado en el recurso en cuanto se enfatiza que no se habría demostrado que fuera el aquí demandante quien diera origen a la pelea, los camaristas concluyeron que “aun cuando se tuviera dicha circunstancia como premisa de base para valorar el suceso, lo cierto y relevante es que, conforme quedó demostrado en el caso, es que la agresión fue "mutua" es decir que ambos participantes del suceso tuvieron participación activa, lo que lleva a concluir que aún habiendo sido agredido, respondió la agresión con una actitud tan ilegítima como la recibida, extremo que me persuade acerca de su responsabilidad en el hecho y que determina, a mi ver, la calificación negativa de la conducta asumida por quien ahora demanda”.
Al confirmar la resolución apelada, la mencionada Sala concluyó en la sentencia del 31 de julio del presente año, que “resulta inaceptable que a la violencia se la responda con mayor violencia, razón por la cual encuentro reprochable el proceder de ambos participantes de la situación”, remarcando que “tampoco puede soslayarse que la empresa sancionó a ambos participantes del episodio de igual manera, haciendo mención –desde la misiva rescisoria- de la mutua agresión que se propinaron uno y otro”.
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