CNV: agilización de trámites de Programas Globales y Registro de Emisores Frecuentes

El 11 de junio de 2026, se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General N° 1149/2026 (la “RG 1149”) de la Comisión Nacional de Valores (“CNV”), mediante la cual se agilizan los trámites de, entre otros regímenes, los programas globales y el registro de emisores frecuentes, bajo la premisa que “mayor libertad implica mayor responsabilidad” para los emisores, los agentes que intervienen en las colocaciones y sus asesores intervinientes en la preparación del prospecto.

 

La RG 1149 elimina instancias de autorización previa de la CNV para prórrogas, modificaciones de términos y condiciones y aumentos o disminuciones del monto global.

 

Para esos trámites, la emisora debe presentar por TAD las actas societarias y el documento correspondiente, al solo efecto de la toma de conocimiento por parte de la CNV, y puede publicarlo inmediatamente en la Autopista de Información Financiera (“AIF”) y en los mercados. La presentación produce efectos desde su publicación en la AIF, sin conformidad ni pronunciamiento previo o posterior de la CNV, sin perjuicio de sus facultades de fiscalización.

 

Respecto de la actualización de prospectos, la RG 1149 ratifica su carácter opcional ante la aprobación de los estados financieros anuales. En caso de que se opte por su actualización, debe remitirse a la CNV vía TAD -al sólo efecto informativo- y difundirse de inmediato en la AIF y en los mercados donde se listen los valores negociables; si no se actualiza, los suplementos deberán incluir toda la información actualizada que corresponda. Dentro de los cinco (5) días hábiles de la publicación en la AIF deberá acompañarse, cuando corresponda, el informe de contador público independiente sobre la información financiera anual contenida en el prospecto y acreditarse el pago del arancel aplicable[1].

 

La CNV, sin embargo, conserva facultades de supervisión y fiscalización posteriores, incluyendo la posibilidad de requerir información adicional, exigir actualizaciones y aplicar medidas disciplinarias. En particular, la reiteración de más de dos (2) modificaciones al prospecto mediante adenda o suplemento modificatorio dentro de treinta (30) días corridos, por inconsistencias, inexactitudes o errores imputables a la emisora y sin circunstancias que lo justifiquen, podrá dar lugar a medidas disciplinarias, aplicables tanto a la emisora como a los firmantes de los documentos.

 

Asimismo, no será necesario aumentar el monto de un Programa Global cuando una nueva clase o serie se emita para canjear total o parcialmente otra clase o serie previamente emitida bajo ese Programa, siempre que, al efectivizarse el canje y cancelarse simultáneamente la clase o serie canjeada, el monto total en circulación no exceda el monto máximo autorizado por la CNV.

 

Finalmente, en el marco de una colocación, cuando los agentes colocadores no cuenten con asesores legales independientes de los asesores de la emisora, deberá incluirse un factor de riesgo que informe esa circunstancia y recomiende a los inversores consultar con sus propios asesores legales.

 

La RG 1149 también prevé que ciertos trámites iniciados antes de su vigencia queden automáticamente autorizados, sin necesidad de solicitar desistimiento, debiendo publicarse los documentos correspondientes en la AIF, informar al mercado respectivo y abonar el arancel aplicable dentro de los cinco (5) días hábiles de dicha publicación.

 

 

Bomchil
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Citas

1. El informe de contador público independiente es exigido en caso de que se opte por la actualización del Prospecto. El arancel aplica, según corresponda, a las autorizaciones automáticas vinculadas a prórrogas, modificaciones de términos y condiciones y aumentos o disminuciones de monto de Programas Globales, Régimen de Emisor Frecuente y Régimen PyME CNV.

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