Consideran justificado despido indirecto del trabajador por el cambio de lugar de trabajo ante la falta de percepción de comisiones

Debido a que el desplazo del empleado del salón de ventas a una oficina dentro de la concesionaria de automóviles implicó que dejara de percibir las comisiones por ventas, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió que dicha modificación provocó una reducción del nivel remuneratorio, configurando ello la modificación de un elemento esencial del contrato de trabajo.

 

La parte demandada apeló la sentencia de primera instancia dictada en la causa “López Rolando Rubén c/ Sitar S.R.L. s/ despido”, en cuanto consideró que en el presente caso medió un ejercicio abusivo del "ius variandi", y en consecuencia resultó justificada la medida rescisoria adoptada por el trabajador.

 

Al analizar el recurso planteado, los jueces de la Sala IX recordaron que “el artículo 66 de la L.C.T. condiciona la facultad allí reconocida al empleador a que los cambios (relativos a la forma y modalidades de la prestación de trabajo) que éste disponga en ejercicio del poder de dirección no importen un ejercicio irrazonable de esa facultad, ni alteren modalidades esenciales del contrato, ni causen perjuicio material ni moral al trabajador”.

 

Tras señalar que “si bien el poder de organización y dirección que tiene el empleador reconoce la posibilidad de efectuar modificaciones a las condiciones de trabajo, dicha potestad de variar, alterar o modificar unilateralmente las modalidades de la prestación de trabajo del dependiente”, los camaristas aclararon que “requiere para su ejercicio regular y su admisibilidad legal, que los cambios no sólo no alteren modalidades esenciales del contrato de trabajo, ni causen perjuicio material o moral al trabajador, sino y fundamentalmente, que la medida impuesta resulte razonable”.

 

En tal sentido, los camaristas explicaron que “la exigencia de razonabilidad en el ejercicio de la potestad del empleador de introducir cambios al contenido de la prestación de trabajo implica que dicha facultad no puede ser realizada de manera discrecional”, sino que “debe adecuarse a lo expresamente normado por el artículo 65 del citado cuerpo legal, en cuanto impone que la misma debe ejercitarse con carácter funcional, atendiendo a los fines de la empresa, y a las exigencias de producción”.

 

 En este marco, el tribunal expuso respecto al presente caso que se encuentra acreditado que el actor, quien se desempeñaba como vendedor en la concesionaria de automóviles, fue desplazado del salón de ventas  a una oficina en el establecimiento de la accionada, donde las ventas se efectuaban telefónicamente.

 

A su vez, los jueces ponderaron que de acuerdo a los recibos de sueldo acompañados por el actor, la remuneración que percibía se encontraba integrada, entre otros, por el rubro "Com. Planes de Ahorro", no habiendo sido abonadas tales comisiones desde que la demandada dispuso el cambio de las condiciones de trabajo.

 

En la sentencia dictada el pasado 26 de marzo, los Dres. Alvaro E. Balestrini y Roberto C. Pompa concluyeron que “de ello se desprende que la modificación introducida por la accionada provocó una reducción del nivel remuneratorio del trabajador”.

 

Por otro lado, los camaristas también ponderaron que la recurrente no logró demostrar la "reestructuración de objetivos" que, de acuerdo a su postura, habría motivado la referida modificación.

 

En base a lo expuesto, la mencionada Sala resolvió que las modificaciones dispuestas unilateralmente por la demandada no se adecuaron a los presupuestos requeridos por los artículos 65 y 66 de la Ley de Contrato de Trabajo, resultando por ende su conducta, abusiva y arbitraria, y violatoria del principio de buena fe que debe regir en toda relación laboral, conforme al artículo 63 de la mencionada normativa.

 

Por último, el tribunal también rechazó el agravio de la demandada en relación al incremento indemnizatorio contemplado por el artículo 2 de la Ley 25.323, debido a que “la empleadora no abonó oportunamente las indemnizaciones previstas en los artículos 232, 233 y 245 de la L.C.T.”, lo cual obligó “al trabajador a iniciar acciones judiciales a fin de percibir dichas indemnizaciones”.

 

 

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