Consideran Justificado el Despido de un Cajero de un Banco que Detectó un Billete Falso y lo entregó a una Clienta
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo consideró que resultaba justificado el despido dispuesto por una entidad bancaria en relación a un empleado que tras detectar un billete falso, incumplió con la obligación de retenerlo mediante el libramiento de un acta, remarcando que por su antigüedad en la entidad no debería desconocer tal procedimiento.

El actor apeló la sentencia de primera instancia que había rechazado íntegramente la demanda presentada por considerar que medió suficiente injuria para habilitar el despido decidido por la accionada, justificando la causa de despido en el obrar indebido del cajero del banco que contrarió la normativa vigente ante la detección de un billete falso.

En el presente caso, el actor apeló dicha sentencia, donde si bien reconoció el hecho que motivó el despido, considera que la falta cometida no reviste entidad suficiente para disolver el vínculo, alegando que el verdadero motivo del despido obedece a que el empleador tomó conocimiento de que era portador de HIV.

En la causa “L. A. G. c/ Nuevo Banco Bisel S.A. s/ despido”, la Sala IV desestimó el recurso planteado por el actor.

Los jueces consideraron que el actor había reconocido el hecho alegado por el demandado como causa del despido, el cual consistió en la omisión por parte del actor de retirar de su caja un billete falso, lo cual había sido solicitado por el tesorero del banco, omitiendo cumplir con dicho pedido.

Al momento de hacer el aqueo de caja, el actor detectó que no le quedaba ningún billete de cien pesos, habiendo pagado inclusive con el que supuestamente era falso, exhibiéndole el gerente una carta de una clienta que sostuvo que en la caja atendida por el apelante le habían abonado con un billete falso.

Los camaristas consideraron que al haberse reconocido tal hecho, sólo restaba determinar si este configura causal de suficiente gravedad para justificar el despido resuelto por la empleadora.

Como consecuencia de ello, los camaristas remarcaron que la normativa sobre circulación bancaria dispuesta por la normativa del Banco Central dispone que “las instituciones comprendidas en la Ley de Entidades Financieras deberán retener los billetes argentinos y dólares estadounidenses falsos que les fueran presentados”, agregando a ello que “el billete reputado falso no será devuelto al interesado y en todos los casos se librará un acta de retención donde se asentarán todas las características que contribuyan a identificarlo”.

Los magistrados destacaron que tal disposición coincide con lo dispuesto sobre billetes falsos en el manual de normas del banco, entendiendo que sería ingenuo suponer que ello fuera desconocido por un empleado bancario que tiene más de diez años de antigüedad en el banco.

En la sentencia del 26 de febrero de 2010, los magistrados confirmaron el fallo de primera instancia tras considerar que el actor había violado las normas bancarias, afectado la buena fe y credibilidad de la empleadora, lo cual configuraba una injuria de tal gravedad que no admitía prosecución del contrato de trabajo.

En tal sentido, los jueces resaltaron que si bien el despido se produjo luego de que la demandada tomó conocimiento de que el actor era portador de HIV, quedó demostrado, siendo incluso reconocido por el actor, el hecho que motivó el despido.

 

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