Consideran que Bienes Hereditarios Forman Parte del Activo Falencial
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial determinó que resulta competente el juez de la quiebra para disponer la venta de los bienes que integran el activo falencial. A su vez, los letrados expresaron que tal venta deberá hacerse de la forma en que el magistrado lo considere más conveniente para el concurso y dentro del plazo establecido en la ley concursal. La resolución fue adoptada ante la apelación presentada en forma subsidiaria por la sindicatura, posteriormente a la denegación de la subasta de los derechos hereditarios que forman parte del patrimonio del fallido. Los magistrados que componen la Sala D, en los autos caratulados “Aronson Osvaldo s/ quiebra”, consideraron que no obsta la competencia del magistrado, el hecho de que se trate de derechos hereditarios los que el fallido posee en la sucesión de su padre. Los letrados, sostuvieron que la enajenación forzada sobre los mismos se encuentra autorizada por los artículos 1327, 1435 y 1444 del Código Civil, pero destacando que tal facultad debe ser ejercida atendiendo las posibilidades fácticas del negocio. En base a lo expresado, los camaristas decidieron revocar lo resuelto por el magistrado de primera instancia, sin establecimiento de costas debido a la falta de sustanciación.

 

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