Consideran que la Imposibilidad Material del Acreedor de Cobrar No Configura Causal para Modificar el Acuerdo Homologado

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió que una imposibilidad material del acreedor para percibir su acreencia en los términos del acuerdo homologado, no constituye una causal habilitante para intimar a la deudora a variar la propuesta oportunamente presentada y homologada por el juzgado competente, bajo apercibimiento de quiebra.

 

En la causa “Cooperativa de Vivienda, Crédito y Consumo Independencia Limitada s/ concurso preventivo”, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires apeló la decisión del juez de grado que había denegado su solicitud tendiente a que se intimase a la concursada a depositar y dar en pago la totalidad de las cuotas concordatarias adeudadas a su parte por créditos quirografarios en los términos del artículo 63 de la Ley de Concursos y Quiebras.

 

En su apelación, la recurrente se agravió de que la juez de grado había omitido considerar que los apoderados de su parte no se hallan facultados para percibir directamente las cuotas concordatarias comprendidas en el acuerdo homologado, pues sus facultades al respecto se limitan, conforme al artículo 3 de la ley 1218 de la Ciudad de Buenos Aires, a "cobrar y percibir honorarios y solicitar transferencias de fondos a cuentas bancarias constituidas a la orden del Gobierno de la Ciudad".

 

Al analizar el presente caso, los magistrados que integran la Sala D explicaron que “la cuota concordataria constituye una obligación de plazo cierto, por lo cual la mora a su respecto se produce con el vencimiento de su término”, por lo que “para que en casos como el que nos ocupa resulte viable la intimación prevista en el art.63 de la LCQ -cuyo apercibimiento es nada menos que la quiebra del deudor a instancia del acreedor- el concursado debe incumplir el acuerdo total o parcialmente”.

 

A su vez, los camarsitas resaltaron que “si bien es cierto que quien debe invocar y probar que no incurrió en mora es el propio deudor, no es menos cierto que el apelante no ha siquiera invocado que la concursada se halle en mora”, sino que “por el contrario, reiteradamente manifestó que no percibió su acreencia por su exclusiva inactividad, bien que justificada por la imposibilidad de cobro evidenciada en la carencia de facultad de sus apoderados para cobrar y percibir fondos del Estado”.

 

En base a lo expuesto, la mencionada Sala resolvió en la sentencia del 21 de diciembre de 2012, que “aunque este acreedor ostente una imposibilidad material para percibir su acreencia en los términos del acuerdo homologado, tal extremo -por cierto no imputable a la concursada- no constituye una causal habilitante para intimar a la deudora a variar la propuesta oportunamente presentada y homologada por el juzgado competente, bajo apercibimiento de quiebra (art. 63, LCQ)”.

 

 

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