La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó una resolución de primera instancia que declaró operada la caducidad de la instancia, tras ponderar que la actora se presentó en el expediente con nuevo patrocinio letrado, lo cual demuestra su intención de mantener viva la instancia.
En el marco de la causa “Luisi, Carmen Elena c/ Becker, Edmundo Sergio y otros s/ Beneficio de litigar sin gastos”, la parte actora apeló la resolución de grado que declaró operada la caducidad de la instancia.
En su apelación, la recurrente alegó que la resolución recurrida no se ajusta a derecho, en tanto alegó que la caducidad es una medida excepcional que opera con sentido restrictivo en especial en un beneficio de litigar sin gastos.
En tal sentido, la apelante sostuvo que su parte no hizo abandono del proceso, detallando que el escrito presentado con anterioridad al decreto de caducidad, reviste carácter impulsorio del proceso y purgo cualquier plazo vencido, subsanando o convalidando la instancia. Finalmente, alegó que la decisión adoptada le provoca un perjuicio irreparable por subsistir su situación de pobreza.
Al resolver la presente cuestión, los jueces que integran la Sala M explicaron que “la caducidad de la instancia es el modo de extinción del proceso, que tiene lugar cuando no se lo impulsa durante el tiempo establecido en la ley”, agregando a ello que “su finalidad no consiste tanto en la necesidad de castigar al litigante moroso, como en la conveniencia pública de facilitar el dinámico y eficaz desarrollo de la actividad judicial (Fassi, C. S., Código Procesal Comentado..., T. I, pág.771)”.
En tal sentido, los camaristas destacaron que “el impulso procesal corresponde a la parte y el instituto de caducidad tiene su fundamento en la presunción de abandono de la instancia, que configura el hecho de una inactividad procesal prolongada y el solo transcurso de los plazos previstos por la ley, sin que se hubiere realizado un acto útil para hacer avanzar el procedimiento hacia su destino final -la sentencia-, determina la configuración de los presupuestos exigidos para la declaración de la perención”.
Con relación al presente caso, los Dres. María Alicia de los Santos, Elisa Díaz de Vivar y María Isabel Benevente ponderaron que unos días antes al dictado de la decisión recurrida, la actora se presentó en autos con nuevo patrocinio letrado, constituyendo domicilio electrónico.
En el fallo dictado el 5 de septiembre pasado, el tribunal juzgó que “la presentación en cuestión demuestra la intención de la actora de mantener viva la instancia”.
Al revocar la resolución recurrida, la mencionada Sala concluyó que “dado que la declaración de la perención traer aparejada la pérdida de derechos, como ocurre en el presente caso en atención al estado de las actuaciones principales que se encuentran en plena etapa probatoria, la prerrogativa que concede el art. 315 del Código Procesal a los magistrados para declarar la caducidad de oficio, con la sola constatación de la inactividad por los plazos que establece la ley, debe ser ejercida con suma prudencia”.
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