La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo consideró justificado el despido decido por la empleadora ante los insultos discriminatorios y agresiones propinados por el trabajador a una compañera de trabajo, resaltando al valorar la prueba testimonial que pedir exactitud a los testigos acerca de la fecha exacta en que sucedió un hecho, es una prueba diabólica y cuya falta de exactitud habla más de la sinceridad que de la falsedad de su declaración.
La parte actora apeló la sentencia de grado dictada en la causa "A., R. O. c/ R. G. B. A. S.R.L. y otro s/ despido”, que rechazó la demanda al tener por acreditado que la demandada logró probar las causas imputadas al trabajador por considerar concordantes las declaraciones testimoniales de F., A., R. y D., quienes habrían demostrado que el accionante insultó y amenazó a sus compañeras de labor.
En su apelación, el recurrente sostuvo que en la comunicación rescisoria no se invocaron como causales de despido el supuesto maltrato del actor a los pacientes, las supuestas agresiones verbales del trabajador que no fueran las del 27.11.07 y 3.12.07, así como tampoco las supuestas ocasiones en las que el actor se habría quedado dormido trabajando, que no fuera la del 3.12.07.
Por otro lado, en relación a los hechos del 27 de noviembre, manifiesta que la testigo R. en su declaración se refirió a un hecho sucedido ese día que no coincide con lo expresado en la nota del 27.11.2007, a la vez que cuestionó la declaración de F. y de las otras dos deponentes que generalizaron acerca de la conducta de A. En lo que a los hechos del 3 de diciembre se refiere, argumentó que no se pudo probar que las fotos hayan sido tomadas ese día.
Con relación a la valoración de la prueba, los jueces de la Sala VII resaltaron que “pedir exactitud a los testigos acerca de la fecha exacta en que sucedió un hecho, es una prueba diabólica y cuya falta de exactitud habla más de la sinceridad que de la falsedad de su declaración”.
En este marco, los camaristas entendieron que “este es precisamente el caso de esta testigo que no recuerda exactamente si la discusión y los insultos fueron en noviembre o en diciembre de 2007, como así tampoco el día en que fueron tomadas las fotos, que de todos modos lo muestran al actor durmiendo en su lugar de trabajo”.
En la sentencia dictada el 23 de junio pasado, los Dres. Néstor Miguel Rodríguez Brunengo y Beatriz Inés Fontana concluyeron que la impugnación presentada en nada enerva los dichos de la testigo F., la que consideraron eficaz para probar los hechos que dieron lugar al despido del actor, confirmando el fallo apelado.
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