Consideran que Otorgamiento Excesivo de Adelantos por el Empleador Constituye Despido Indirecto
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo determinó que un trabajador fue colocado en una situación de despido indirecto, debido a que su empleador efectuó una deducción de su salario por encima del límite establecido en el artículo 130 de la Ley de Contrato de Trabajo. Los magistrados que componen la Sala II, en los autos caratulados  “Luque Pablo Sebastián c/ Flo Ca S.R.L. s/ despido”, consideraron que la decisión resolutoria que fue adoptada por el actor, poseía una causa legítima, basada en la operatoria utilizada por la empleadora relativa a los adelantos de salarios. Los camaristas, determinaron que como consecuencia de la conducta desarrollada por la empleadora, el actor se vio privado a disponer de al menos el 50% de su salarios en el momento de la finalización del mes respectivo. En tal sentido, los jueces establecieron que el manejo de los adelantos efectuado por la empleadora devino en la violación del artículo 130 de la Ley de Contrato de Trabajo. En dicha normativa, se establece que los adelantos de remuneraciones al trabajador sólo pueden alcanzar hasta un 50 % del salario del mismo, los cuales deben ser correspondientes a no más de un período del mismo. En tal sentido, los letrados consideraron que no era admisible la continuación del vínculo laboral por aplicación de lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Contrato de Trabajo, donde se establece que cualquiera de las partes puede denunciar el contrato de trabajo cuando  el incumplimiento de las obligaciones contenidas en el mismo configuren una injuria de una gravedad que impida su continuación. En base a lo expresado, los camaristas decidieron dejar sin efecto la sentencia emitida por el juez de primera instancia, haciendo lugar a las pretensiones indemnizatorias presentadas por el actor.

 

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