Conversión de empresas unipersonales a Sociedades por Acciones Simplificadas
Por María Beatriz Viera & Javier Napoleone
Guyer & Regules

La nueva Ley de Fomento del Emprendedurismo N° 19.820, consagra las Sociedades por Acciones Simplificadas (S.A.S.) con un único socio desde su constitución y permite a las empresas unipersonales convertirse en S.A.S. mediante un procedimiento sencillo y exonerado de impuestos si se realiza dentro de los doce meses siguientes a la vigencia de la ley. 

 

¿Cuál es la ventaja de convertirse en una S.A.S.?

 

La ventaja que presentan las S.A.S. respecto de las empresas unipersonales es que el emprendedor limita su riesgo a lo que efectivamente invierte en el proyecto. Su patrimonio personal quedaría resguardado, ventaja que la unipersonal no otorga. 

 

¿Por qué es importante facilitar la conversión de unipersonal a S.A.S.?

 

El pasaje de una unipersonal a una sociedad comercial (que no sea S.A.S.) puede ser un procedimiento muy costoso por las formalidades que se deben cumplir (llamado a acreedores, solicitud de certificados especiales, etc.) y muy gravoso por las consecuencias que aplican si no se sigue dicho procedimiento (la responsabilidad solidaria de la sociedad comercial  por deudas pasadas, presentes y futuras de la persona que transfiere el negocio a la nueva sociedad), ya que tal pasaje implicaría la transferencia de un establecimiento comercial.

 

Además, la transferencia está gravada por impuestos.

 

Todo ello  desestimula al emprendedor a convertirse en una sociedad comercial para escalar su negocio.

 

Para evitar estos obstáculos y fomentar el emprendedurismo, la Ley permite a las unipersonales transferir a título universal el patrimonio de la unipersonal a una S.A.S. sin seguir el procedimiento antes referido, y sin costos tributarios si se realiza dentro de los doce meses siguientes a la vigencia de la ley.

 

¿Qué responsabilidad asume la S.A.S. por las deudas de la empresa unipersonal?

 

La S.A.S. asume la responsabilidad solidaria sobre las deudas que haya incurrido la empresa unipersonal con anterioridad a la fecha de la transferencia, pero no tiene  responsabilidad por las deudas u obligaciones posteriores.

 

Respecto a los tributos, la S.A.S. será solidariamente responsable hasta el plazo de prescripción de los tributos (5 años, ampliables a 10 años en determinadas situaciones) por las obligaciones tributarias generadas por la unipersonal previo a la transferencia.

 

¿Qué incentivos fiscales otorga la Ley a las unipersonales que  se convierten en S.A.S.?

 

Dentro de los doce meses siguientes a la vigencia de la ley (hasta el 7 de octubre de 2020), la transferencia de los bienes, derechos y obligaciones relacionados con la actividad de una empresa unipersonal a una S.A.S. estarán exoneradas de:

 

  • IRAE o IRPF, según corresponda, sobre la renta resultante de la transferencia;

     

  • IVA sobre la circulación de bienes derivada de la transferencia, incluido el valor llave;

     

  • ITP de la parte vendedora y compradora en caso que se transfieran bienes inmuebles a la S.A.S.

     

No se exonera en la ley el Impuesto al Patrimonio (IP) sobre el valor llave que se genere en la transferencia. Es decir que ese valor llave debería ser computado en el activo de la S.A.S. para el IP, y no podrá ser amortizado.

 

La S.A.S. podrá computar como crédito fiscal, en su liquidación de IVA, el impuesto facturado por los proveedores de bienes y servicios a la empresa unipersonal, siempre que la unipersonal no haya computado dicho crédito previamente.

 

¿Qué condiciones se exigen para que la transferencia esté exonerada?

 

  • Que se trate de personas físicas residentes que desarrollen a título personal actividades comerciales, industriales o de servicios (no se prevé la actividad agropecuaria) y transfieran su giro a una S.A.S. de su exclusiva titularidad;
  • Que el titular de la actividad gravada que se transfiere a la S.A.S. se encuentre en situación de regular cumplimiento de sus obligaciones con DGI y BPS; y

     

  • Que la transferencia se realice a título gratuito o como integración de capital, teniendo como única contraprestación la emisión de acciones de la S.A.S. al titular de la empresa unipersonal.

     

¿Qué pasa si se venden las acciones de la S.A.S.?

 

Si se transfieren  las acciones de la S.A.S. dentro de los dos años en  que recibió el patrimonio de la empresa unipersonal, exonerada de impuestos, la persona deberá reliquidar y pagar los tributos aplicables a la transferencia original, tal como si no hubiese estado exonerada.

 

 

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