Un fallo en la provincia de Córdoba dispuso que se debe constatar que la paciente haya sido víctima de una violación para que pueda llevarse a cabo el procedimiento de aborto no punible.
De esta manera lo determinó el juez de primera instancia y 30º Nominación en lo Civil y Comercial, Federico Ossola, al asegurar que no basta solamente con la presentación de una declaración jurada.
Por otra parte, el magistrado rechazó el recurso de amparo presentado por la Asociación Civil Portal de Belén contra la Provincia. El mismo pretendía que se declare la inaplicabilidad por inconstitucional en el territorio de la Resolución Nº 93/12.
De esta manera se solicitaba que no se aplique la llamada Guía de Procedimiento para la atención de pacientes que requieran prácticas de aborto no punible, más específicamente, en la cuestión de “Procedimiento en caso de peligro para la vida o la salud”.
Asimismo, el juez Ossola sostuvo que “deben acreditarse las circunstancias” para permitir la “práctica excepcional” del procedimiento y que ya no basta con una declaración jurada.
En tal sentido, el magistrado declaró "inconstitucionalidad de la Resolución 93/12 únicamente en su art. "3.2.a", en cuanto prescribe que para la práctica del aborto no punible en caso de violación (art. 86 inc. 2o del Cód. Penal) el único requisito es la manifestación, con carácter de declaración jurada por parte de la embarazada o su representante (según el caso), que el embarazo ha sido producto de una violación".
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