Corresponde continuar en sede concursal si el acreedor laboral optó por deducir incidente de verificación en los términos del art. 32 de la ley 24.522 y el mismo fue declarado inadmisible

En las actuaciones “Calibron S.A. s/Concurso Preventivo Incidente N°9 – Incidentista: G., G. P. s/Incidente de Revisión de Crédito”, la concursada apeló la decisión adoptada por el Juez de grado donde suspendió el dictado de sentencia hasta tanto se dictara pronunciamiento definitivo en la demanda que se interpondría en la justicia del trabajo.

 

En dicho marco, la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial recordó que “en el diseño de la Ley 26086, el acreedor laboral tiene la triple opción: a) presentar pedido de pronto pago ante el juez concursal y con recurso de apelación en caso de denegatoria; b) iniciar o continuar el juicio laboral de conocimiento en la competencia del trabajo, y después de obtenido el pronunciamiento definitivo en dicha sede- título verificatorio- presentar incidente de verificación vía art. 56, Ley 24522; o c) presentar pedido de verificación tempestivo (art. 32, Ley 24522), con ulterior revisión (art. 37, Ley 24522) y o en su caso, incidente de verificación tardía”.

 

En el presente caso, el incidentista “optó por solicitar el reconocimiento de su crédito en el concurso preventivo de la demandada, con lo cual habiendo el crédito resultado parcialmente inadmisible mediante resolución judicial, la cuestión de debate y prueba continúa necesariamente ante el juez del concurso en los términos previstos por la vía del art. 37, ley 24522”.

 

Así las cosas, los Dres. Tevez, Barreiro y Lucchelli consideraron que “habiendo deducido incidente de verificación en los términos de la Lcq:32, declarado posteriormente inadmisible, corresponde continuar con el trámite de revisión en sede concursal”, resolviendo el pasado 12 de marzo “admitir el recurso de apelación interpuesto y revocar lo decidido”, ordenando continuar las actuaciones según su estado.

 

 

Opinión

Aportes irrevocables a cuenta de futuras suscripciones de acciones y nuevas normas de la IGJ: ¿resurgimiento como opción de financiamiento?
Por Dolores M. Gallo
Barreiro
detrás del traje
Diego Palacio
De PALACIO & ASOCIADOS
Nos apoyan