En la causa “Toprace V6 S.A. s/ Quiebra s/ Incidente de verificación por DGI – AFIP”, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) apeló la resolución cuestionando que el crédito cuya verificación persiguiera en concepto de multas se asimilara a los intereses y se lo redujera a dos veces y media la tasa activa.
El voto mayoritario de los jueces que conforman la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial explicaron que “no está en discusión, cuanto menos en este incidente de revisión, la pertinencia de la reducción de la tasa de interés aplicada por el organismo recaudador”, resaltando que “tal aspecto ha sido expresamente consentido por el incidentista al tiempo de incoar este proceso”.
Luego de destacar que cabe “referirse exclusivamente a lo específicamente cuestionado cual es la procedencia de la reducción de la multa y, en su caso, en qué medida procede hacerlo”, los Dres. Vassallo y Garibotto remarcaron que “la multa impuesta por un organismo de recaudación no puede superar el 30% del capital base de su imposición, ya que de lo contrario, resultaría desmesurada y violatoria del principio de razonabilidad que debe imperar en estas situaciones”.
En base a ello, el voto mayoritario resolvió el pasado 3 de octubre, que resulta pertinente “reducir la cuantía de la multa impuesta al ahora fallido en los límites antes indicados (hasta llegar al 30% del capital base de su imposición), por lo cual será admitido el recurso bien que con los alcances que son precisados”.
Por su parte, el Dr. Heredia destacó en su voto disidente que “al tener dicho accesorio origen “legal” lo que corresponde es, a todo evento, declarar su inconstitucionalidad por confiscatorio, debiendo la confiscatoriedad ser probada adecuadamente teniendo en cuenta la afectación de la capacidad contributiva implicada, lo que no ha ocurrido en el caso”, entendiendo que “en ningún caso multas que no reconozcan un origen “convencional” pueden ser reducidas de oficio por los jueces, pues no está presente el vicio de abuso, lesión o aprovechamiento, ni la usura como justificación para aceptar, precisamente, dicha reducción”.
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