El día 20 de marzo de 2020, fue publicada la Acordada N° 6/2020 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que en el marco del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” dispuesto por el Decreto N° 297/2020, decretó la feria extraordinaria en el ámbito de la Justicia Nacional y Federal. Dicha feria ha venido siendo prorrogada sistemáticamente por las Acordadas N° 8, 10, 13 y 14 a la vez que el Poder Ejecutivo Nacional ha ido prorrogando el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”.
En el marco de dicha feria, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha ido realizando una serie de reformas, impulsando el pleno uso de las herramientas digitales para la prosecución de los trámites, entre las que podemos mencionar el uso de la firma digital o el ingreso digital de causas.
En primer lugar, a través del art. 11 de la Acordada 4/2020, se dispuso que la totalidad de las presentaciones que realicen los abogados deberán ser de manera digital durante el transcurso de la feria extraordinaria. A tal efecto, los abogados deben obtener la firma electrónica a través del portal del Poder Judicial de la Nación.
A su vez, mediante el dictado de las Acordadas 11/2020 y 12/2020, la Corte Suprema de Justicia de la Nación aprobó el uso de la firma electrónica y digital para todos los magistrados y funcionarios del Poder Judicial de la Nación. Cuando se utilice la firma electrónica o digital, no será necesario la utilización del soporte papel. Asimismo, se autorizó la celebración de acuerdos a través de medios remotos o virtuales, siempre que no fuera posible la celebración de los mismos en forma presencial.
A su vez, se aprobó un nuevo Procedimiento de recepción electrónico de demandas, interposición de Recursos Directos y Recursos de Queja ante Cámara. El mismo entró en vigencia el 20 de abril de 2020, y es complementario al método habitual (presencial).
El procedimiento consiste, resumidamente, en enviar vía mail a la casilla del fuero o jurisdicción correspondiente, el formulario de ingreso junto con la demanda y demás documental requerida. El expediente será creado digitalmente, y una vez notificado al abogado vía mail, éste deberá incorporar al mismo todos los archivos digitales correspondientes con la firma electrónica. A partir de ese momento, el juzgado asignado deberá proceder al inicio de la demanda, efectuar el primer despacho y proseguir con el trámite.
Finalmente, mediante la Acordada N° 14/2020, la Corte aprobó el “Protocolo y pautas para la tramitación de causas judiciales durante la feria extraordinaria”. Se faculta a los distintos tribunales que ejerzan la superintendencia del fuero o jurisdicción a ampliar los asuntos que puedan ser considerados durante la feria extraordinaria, siempre teniendo en cuenta las disposiciones legales referidas al “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, y a la apertura progresiva en las distintas ciudades y regiones del país. A su vez, deberán procurar coincidir, en la mayor medida posible, con el grado de reapertura dispuesto por las justicias provinciales respectivas.
Por otra parte, se faculta a las Cámaras Federales con asiento en las provincias a evaluar, y eventualmente requerir a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el levantamiento de la feria en su jurisdicción o respecto de algunos tribunales bajo su superintendencia.
Por último, el juez natural de la causa podrá evaluar y disponer en forma remota la habilitación de la feria para el dictado de sentencias definitivas e interlocutorias en aquellos expedientes que se encuentren en condiciones de ser resueltos, aun cuando no se refieran a las materias enunciadas anteriormente. En este supuesto, la habilitación del acto abarcará también su posterior notificación electrónica, pero los plazos procesales se mantendrán suspendidos. Notificada que sea la sentencia, las partes podrán solicitar, de manera fundada, la habilitación especial para continuar el trámite, debiendo el magistrado resolver sobre su procedencia o no.
Distintas son las medidas que se han ido tomando en los fueros nacionales -que por lejos son los que más volumen de trabajo presentan- lo que ha llevado a diferentes criterios de acuerdo al fuero.
Fuero Comercial
El día 19 de abril de 2020, en Acuerdo Extraordinario, la Cámara Comercial resolvió fijar una serie de pautas a seguir por los jueces en el marco de la feria extraordinaria.
Dispusieron que solo se podrán iniciar aquellas demandas que resulten manifiestamente impostergables, por contener reclamos urgentes que no admitan demora, y que serán de competencia exclusiva del juzgado de feria, sin perjuicio de la colaboración que pueda requerirse al juez natural.
Recientemente, se ha resuelto habilitar la feria extraordinaria a los efectos de que se tenga por interpuesta la demanda de apertura de concurso preventivo. A criterio del juez de feria, constituyeron cuestiones urgentes que justificaron la habilitación “La protección de la empresa, en pos de atemperar los efectos negativas del aislamiento, el resguardo de la fuente de trabajo en un escenario de emergencia económica, financiera y social (ley 27.541), los efectos patrimoniales del concurso preventivo abierto respecto de los contratos y procesos judiciales y muy especialmente, la introducción de la pretensión de autorización para continuar el principal contrato que hace a la única actividad económica de la deudora propia de su giro comercial”.[1]
Por otra parte, los procesos que hubieran sido iniciados antes de la feria extraordinaria podrán continuar su tramitación, si así fuera decidido por los jueces naturales, solo en relación a actuaciones que estén íntegramente digitalizadas, siempre guardando un estricto resguardo del derecho de defensa. En definitiva, el seguimiento de las causas, queda supeditado a lo que cada juez discrecionalmente defina hacer, que es justamente lo que está sucediendo.
Fuero Civil
A través de la Resolución 393/2020, la Superintendencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil dispuso que todos los jueces naturales se encuentran habilitados y deberán atender de manera remota los pedidos de habilitación de feria de cuestiones urgentes que no admitan una demora.
En los casos que sea necesario expedir algún instrumento en papel, se deberá canalizar exclusivamente a través de los juzgados de turno.
Asimismo, se permite que con respecto a los expedientes en general, en trámite con anterioridad al inicio de la feria extraordinaria, los jueces podrán resolverlo de manera remota a fin de posibilitar que no haya un congestionamiento de los tribunales cuando ocurra su apertura.
Por otra parte, en lo que respecta al ingreso de demandas y recursos, resalta que solo se admitirán aquellas que se traten de cuestiones muy urgentes que no admitan demora.
Mediante la Resolución 454/2020, el Tribunal flexibilizó el criterio para la tramitación de expedientes en forma remota, al permitir a los jueces resolver las cuestiones en general mediante el uso de la firma electrónica, pero sin tener un criterio unívoco sobre lo que puede continuar en su tramitación.
A su vez, se modificó el esquema de atención en segunda instancia, en el sentido de que cada Sala se encuentra habilitada para atender los pedidos de habilitación de feria.
Fuero Laboral
Por su parte, el Superintendencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, a través de la Resolución 22/2020, amplió las facultades de los jueces naturales de las causas radicadas con anterioridad a la feria extraordinaria, y siempre en la medida que el estado del trámite lo permita, a las siguientes materias: a) examen previo de las demandas, en los términos del art. 67 de la ley 18.345 y dictado de la resolución que corresponda; b) dictado de la providencia de prueba en los términos del art. 80 de la ley 18.345; c) resolución de excepciones previas que no requieran de prueba alguna y de aquellas en las que se encontrara sustanciada ya la prueba (arts. 80 y 81, respectivamente, de la ley 18.345); d) dictado y registro de sentencias; e) homologación de acuerdos conciliatorios; f) providencias sobre acuerdos de pago y; g) toda otra actividad interna que los jueces consideren necesario, que pueda realizarse en forma remota.
Finalmente, a través de la Resolución 16/2020, se estableció que el régimen de iniciación de demandas “web” solo será admisible para los reclamos urgentes que no admitan demora.
Conclusión
Podemos ver cómo a través de las distintas Acordadas de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de las distintas Superintendencia de los Tribunales se ha ido flexibilizando los criterios que puedan ser resueltos durante esta feria extraordinaria y se ha ido avanzando en una mayor digitalización del expediente.
Consideramos muy positivo el uso de la firma electrónica, tanto por parte de los abogados como de los magistrados, que ha permitido el impulso de las causas sin necesidad de la concurrencia a los tribunales. Al confirmarse el adecuado funcionamiento de estas tecnologías durante la emergencia, sería recomendable que puedan adoptarse plenamente para el funcionamiento ordinario del Poder Judicial aún después que sean superadas las limitaciones producto del Covid-19.
Entendemos que se ha iniciado el camino para que las causas, en cierta medida, puedan seguir avanzando sin perjuicio de las medidas de aislamiento obligatorio dictadas por el Poder Ejecutivo Nacional, por lo que deberemos estar atentos a las medidas que continúen dictando, tanto la Corte Suprema de Justicia de la Nación como las distintas Superintendencia de los Tribunales.
Sin embargo – a dos meses del dictado del Decreto 297/2020 - resulta inconcebible que la Justicia Nacional no haya sido declarada como actividad esencial, con protocolos definidos para que los funcionarios del Poder Judicial, y los profesionales que así lo requieran, puedan concurrir a los lugares de trabajo. No tenemos ninguna duda que el servicio de justicia es significativamente más esencial que muchas de las actividades que ya han sido exceptuadas del aislamiento preventivo.
La existencia de una feria judicial extraordinaria que se prolonga de manera indefinida en el tiempo no es saludable para la vida republicana. Recordemos que el Poder Judicial es el único de los tres poderes del Estado que continua en un estado de paralización casi total. Tanto el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, como diversas agrupaciones independientes de abogados han solicitado la inmediata reanudación del servicio de justicia, sin que sus reclamos hayan sido oídos por las autoridades.
A esta altura, consideramos que las definiciones que ha dado la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre el actuar de los juzgados durante el transcurso de la feria, ya no son suficientes. Es hora que el Poder Ejecutivo y la Corte Suprema de Justicia de la Nación, adopten medidas necesarias y concretas para posibilitar el funcionamiento del servicio de justicia, y que solo pueda quedar reservada a la discrecionalidad de cada juez algunos aspectos más complejos de organizar, como pueden ser la celebración de audiencias por medios remotos, u otros actos procesales que sean presenciales. La justicia de la Provincia de Buenos Aires, está funcionando de esa manera desde el 6 de mayo, haciéndolo de manera satisfactoria.
Siendo que se está restringiendo la libre circulación y el ejercicio de la industria lícita, debemos tener servicio de justicia disponible donde poder hacer planteos en caso de considerar que alguna medida de las que se van dictando, resulta irrazonable de conformidad con nuestro ordenamiento jurídico. Al no funcionar plenamente la justicia, nos quedamos sin el poder del Estado donde ejercer las garantías constitucionales que todos tenemos.
Confiemos que en el muy corto plazo se reanude el servicio de Justicia Nacional, pero para ello se necesita el compromiso de todos aquellos con poder de tomar estas decisiones.
Citas
[1] Juzgado Comercial de Feria, 06/05/2020, “Trident Southern Explorations de Argentina S.R.L. s/ concurso preventivo”, inédito.
Opinión
Barreiro
opinión
ver todosPASBBA
NORDELTA S.A.
Alfaro Abogados
Berton Moreno IP Law