En los últimos años las criptomonedas, como lo son el Bitcoin y Ethereum, han irrumpido como una alternativa más de inversión. Se trata de un activo digital o virtual, soportado en un registro digital único denominado blockchain, no controlado por un emisor central, y cuyo precio está determinado por la oferta y la demanda. Su naturaleza particular y creciente popularidad, han dado pie a la necesidad de interpretar o regular sus efectos en materia tributaria.
En esta dirección, mediante el Oficio N° 1371 del 16 de mayo de 2019, el Servicio de Impuestos Internos (“SII”) vuelve a emitir un pronunciamiento con el objetivo de precisar la tributación de las criptomonedas, complementando en parte, lo que ya había interpretado mediante el Oficio N° 963 de 2018.
En términos generales, este nuevo oficio del SII no introduce ningún cambio respecto del oficio anterior frente al Impuesto a la Renta (“LIR”), manteniendo su clasificación como activos digitales, descartando su naturaleza de moneda de curso legal y confirmando que el mayor valor obtenido en la enajenación de dichos activos son rentas generales o que no tienen una clasificación específica del artículo 20 N° 5 de la LIR , afectándose al régimen de tributación general (Impuesto de Primera Categoría e Impuestos Finales).
En materia de IVA, confirmó que las ventas de criptomonedas no están afectas a dicho tributo en tanto se trata de activos incorporales, sin embargo, agregó que la intermediación de activos digitales o criptomonedas se clasifica en el N°4 del artículo 20 del mismo texto legal, y que por ende, la comisión asociada se afecta con IVA debiendo ser documentada con una factura o boleta afecta.
Adicionalmente, este oficio aclara que un corredor de criptomonedas deberá presentar ante el SII la Declaración Jurada N° 1891, en la que deberá informar la compra y venta de los activos digitales efectuadas por cuenta de sus clientes.
Con lo anterior, tenemos algo más de claridad frente a la tributación relacionada con este particular activo, pero aún falta bastante por definir, como por ejemplo, respecto de su valorización contable, la clasificación de estas rentas frente a los convenios de doble tributación y la confirmación de la deducibilidad como gasto de las perdidas asociadas a su venta, entre otros.
Mientras en Francia se ha regulado parcialmente este tema, en España existe un proyecto de ley, y en la Unión Europea se está estudiando el cómo regular a las criptomonedas, en Chile solamente el SII ha entregado ciertas clarificaciones. Hoy tenemos un escenario con algo más de luces, pero donde aún falta regulación, sea mediante una futura ley que aborde su tributación de manera específica, o bien, con seguir navegando a través de directrices interpretativas que emita la autoridad tributaria.
Por Jaime Rosso, Asociado Senior del área Tributaria de Morales & Besa
Opinión
Barreiro
opinión
ver todosPASBBA
NORDELTA S.A.
Alfaro Abogados
Berton Moreno IP Law