En el marco de un procedimiento policial de tránsito, los efectivos le retuvieron el carnet de conducir a Silvio Gastón Río, a pesar de que, según sus declaraciones, no había cometido falta alguna.
El actor denunció el accionar policial y se presentó ante el Juzgado Administrativo de Infracciones de Tránsito, a cargo de Claudia Rossi, pero solamente pudo dejar una copia de la acusación penal y le manifestaron que sería citado “por sistema”.
Como Río ya no podía conducir con la copia de la infracción, debido a que se habían agotado los plazos esperables, se presentó ante el Juzgado Administrativo de Tránsito en Dolores para solicitar la audiencia en que efectuaría su descargo.
A pesar de sus intentos, el Juzgado repitió la misma argumentación que en la instancia anterior. Ríos envió una carta documento en la que intimaba a que en un plazo de 48 horas se aceptara su descargo y, además, se anulara la infracción.
Más tarde, el actor presentó un recurso de amparo contra el juzgado mencionado acusándolo de omisión.El Juzgado Civil y Comercial Nº2 rechazó la acción al manifestar que correspondía que el trámite siguiere su curso por la vía administrativa.
Luego de la negativa, Río decidió presentar una apelación, alegando que se encontraba sin registro de conducir injustamente. La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata le dio la razón al demandante sobre la procedencia de su reclamo.
Los camaristas consideraron que existía una omisión por parte del Estado. “Nos encontramos ante un procedimiento administrativo por infracción de tránsito abierto aunque no impulsado por la dependencia obligada a ello ni, menos aún, resuelto”, alegaron.
Por tales motivos, los jueces revocaron el fallo del magistrado de grado, manifestando que estaban ante un ejemplo de “parálisis, retardo y/o nula actuación de estas particulares dependencias provinciales”.
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