Llegaron los autos "D. C. C., M. A. c/M., A. C. s/Beneficio de litigar sin gastos" a la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a los fines de resolver el recurso de apelación formulado por el actor.
De la lectura de la causa surgía que:
El 16/06/2021 se dictó el primer auto; y el 22/08/2017 se dispuso citar a la contraria en los términos del art. 80 CPCCN.
No obstante ello, a partir de esa fecha el accionante denunció nuevos domicilios de la demandada en los que solicitó que se cumpliera con la citación, sin lograr resultados positivos.
Así las cosas, tras cuatro años intentando notificar a la demandada, el pasado 14 de diciembre de 2021 el Juez resolvió que "una vez trabada la litis en los autos principales y previa solicitud por parte del interesado, debía validarse el domicilio electrónico de la emplazada, para luego cumplir con la citación dispuesta en autos en dicho domicilio".
El accionante apeló dicha resolución y cuestionó que luego de cuatro años "se haya condicionado el avance de este proceso hasta el momento en que quede trabada la litis en los autos principales".
A su vez, criticó "que se haya suspendido el trámite del presente incidente sin que exista una causa legal que lo justifique". Indicó que con ello se denegaba el acceso a la justicia, "pues no se le permite cumplir con la citación ordenada en este incidente a efectos de que la contraria fiscalice la prueba ya producida".
Surgía a las claras que luego de transcurridos más de cuatro años el accionante aún no había logrado cumplir con la citación dispuesta. Para los camaristas involucrados, el Magistrado de grado lo único que pretendió fue favorecer a la celeridad en el trámite de la causa.
No obstante ello, los jueces de la Sala referida señalaron que "el temperamento sostenido por el sentenciante de grado -el cual consistiría en esperar a notificar el traslado del beneficio de litigar sin gastos una vez que se trabe la litis en el proceso principal- se vería desvirtuado en el supuesto que la demandada no conteste el traslado de la acción".
De este modo, los Dres. Bermejo y Li Rosi no advirtieron la conveniencia de posponer el emplazamiento ordenado en estas actuaciones hasta tanto no se encontrara trabada la litis en el proceso principal.
No sólo por la razón mencionada, sino "también porque ambas cédulas bien podrían ser libradas en conjunto, en una misma diligencia".
Así las cosas, el 17 de febrero revocaron el pronunciamiento del 14/12/2021.
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