DA 1760/2020. Programa de ATP. Su vigencia respecto de septiembre 2020
Por Fernando A. Font
Abeledo Gottheil Abogados

Analizaremos en este informe las premisas bajo las cuales la Jefatura de Gabinete de Ministros ha definido el funcionamiento del denominado “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción” – el “Programa ATP” -, respecto del mes de septiembre de 2020.

 

No son muchas las novedades respecto de los dos meses anteriores, pero se destaca un nuevo listado de actividades económicas que pasan a ser consideradas como “afectadas de modo crítico”, mejorándose respecto de ellas los niveles de asistencia. Además, se ha advertido la insuficiencia de las prestaciones a esos empleadores junto con la declinación del efecto del Programa en general y se ha dispuesto un muy leve incremento en el nivel mínimo de ayuda disponible, a lo que se agrega que en relación a los prestadores esenciales del sector Salud afectados a realizar prestaciones en la emergencia epidemiológica, se los beneficia por un ajuste en el análisis de la evolución interanual de su facturación. De ese modo, en este ámbito y merced a la intervención específica del Ministerio de Salud con una petición ante el Comité de Monitoreo, se incrementarán los empleadores beneficiarios.

 

El resto del esquema se mantiene sin cambios – Salario Complementario, ayudas en materia de contribuciones patronales, y créditos a tasa subsidiada eventualmente convertibles en subsidio según pautas a las que nos hemos referido en un informe anterior.

 

Como ya es usual, el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa ATP ha formulado estas recomendaciones que han sido adoptadas por Decisión Administrativa, delineándose así las reglas y condiciones bajo las cuales se conceden las asistencias oficiales.

 

Analizaremos a continuación el sistema tal como ha quedado perfilado para el mes de septiembre de 2020, habiendo definido la AFIP que la inscripción al mismo cerrará el viernes 2 de octubre de 2020.

 

Beneficiarios del salario complementario correspondiente a septiembre de 2020. Evolución nominal negativa de la facturación. Créditos a tasas subsidiadas “convertibles en subsidio” como beneficio alternativo para empleadores con evolución “cero” o mejor que cero en los últimos doce meses

 

Al igual que con relación a los salarios de los meses de julio y agosto de 2020, rige para la determinación de las ayudas respecto de los haberes del mes de septiembre de 2020 un sistema que depende únicamente de la caracterización de las actividades económicas como “Afectadas en forma crítica” o con “Menor nivel de afectación”, conjugando dicha distinción con la evolución anual de facturación, que se exige sea “negativa” a valores nominales para resultar elegible al Salario Complementario.

 

Si por el contrario la evolución de facturación anual es “cero” o mejor que cero, no se otorgará el beneficio de Salario Complementario, sino un préstamo bancario limitado - aunque con una tasa del 15% anual – aplicable automáticamente al pago de haberes, y ahora convertible en subsidio en forma total o parcial, si se cumplen las exigencias del Ministerio de Desarrollo Productivo en materia de sostenimiento y creación de empleo, comparado con la etapa “pre pandemia” – Resolución 491 del Ministerio de Desarrollo Productivo -.

 

Con esas pautas, en relación al mes de septiembre de 2020 rigen los siguientes supuestos:

 

a. Empresas que desarrollan “actividades afectadas en forma crítica”: recibirán un Salario Complementario similar al de los meses anteriores – tope hasta dos salarios mínimos vitales y móviles - y la reducción de las contribuciones patronales, siempre y cuando exhiban facturación nominal negativa comparando agosto de 2020 respecto de agosto de 2019.

 

b. Empresas que desarrollan actividades con afectación menor: también recibirán – probada que sea la evolución negativa de facturación - un Salario Complementario, aunque con un tope equivalente a 1,5 salarios mínimos vitales y móviles, con más la postergación del ingreso de las contribuciones patronales.

 

c. Empresas que desarrollan actividades afectadas en forma crítica o con afectación menor, cuya evolución anual de facturación sea entre “cero” y “cuarenta por ciento positivo”: recibirán préstamos con tasa de interés preferencial del 15% anual, para aplicar al pago de los haberes del personal. No recibirán ayuda alguna en materia de ingreso de contribuciones de la seguridad social. El crédito a tasa preferencial podría ser convertido a subsidio, en forma total o parcial, según las pautas previstas en la Resolución 491/2020 del Ministerio de Desarrollo Productivo.

 

a) Empleadores que desarrollan actividades afectadas en forma crítica con evolución de facturación negativa: Salario Complementario similar al de los meses anteriores y reducción de contribuciones patronales. Leve incremento en el tope mínimo de la ayuda.

 

Este grupo nuclea a todas las empresas cuya actividad principal sea alguna de las identificadas en el listado anexo al Acta N° 4 del Comité, como así también a las actividades mencionadas en el punto 2.3 del Acta N° 5 o punto 6 del Acta N° 13 y nuevo listado incorporado por Acta 20 el pasado mes de agosto. A ese listado se han añadido en esta oportunidad un nuevo conjunto de actividades, que el Ministerio de Desarrollo Productivo ha identificado como merecedora de mayor nivel de ayuda, por sus dificultades para retomar niveles normales de actividad.

 

Por su importancia para el análisis del marco en el que se concede la ayuda de Salario Complementario, transcribimos a continuación el listado completo de actividades que son consideradas con “afectación crítica” para este mes de septiembre de 2020:

 

 

El listado dado a conocer por el Ministerio de Desarrollo Productivo de actividades con “afectación crítica” en el mes de agosto de 2020 es el siguiente:

 

 

Por su parte, se incorporan ahora como actividades con afectación crítica, las siguientes:

 

 

Los empleadores que realizan estas actividades consideradas con “afectación crítica”, siempre y cuando exhiban una evolución negativa de facturación comparando agosto de 2020 contra agosto de 2019, son elegibles para recibir la asistencia del Salario Complementario, respecto del mes de septiembre, en términos análogos a los vigentes para los meses anteriores. Vale decir que se tratará de una asistencia equivalente al 50% (cincuenta por ciento) del salario neto del empleado devengado en el mes de agosto de 2020 (considerándose que dicho salario neto equivale al 83% del salario bruto de ese mes).

 

Como adelantamos, el Ministerio de Desarrollo Productivo advirtió que los alcances del Programa ATP en cuanto al Salario Complementario han ido decreciendo en cantidad de beneficiarios, y también en cuanto a los valores desembolsados, ya que las bases de cálculo de la ayuda se han visto menguadas como producto de suspensiones e inexistencia de horas extraordinarias, entre otras cuestiones.

 

Es por ello que se definió incrementar el piso mínimo de la ayuda, que era equivalente un salario mínimo vital y móvil, hasta 1,25 veces tal guarismo. Es decir que el tope mínimo de ayuda pasa de los anteriores $ 16.875.- (pesos dieciséis mil ochocientos setenta y cinco) a $ 21.093,75.- (pesos veintiún mil noventa y tres con setenta y cinco centavos) por cada empleado. Este beneficio impacta en los empleadores cuyos dependientes perciben haberes de hasta $ 42.187.- netos mensuales.

 

La ayuda continúa siendo equivalente al 50% (cincuenta por ciento) del salario neto, y el tope máximo de ayuda continúa siendo de $ 33.750,-

 

Finalmente, se aclara que en ningún caso los empleados podrán recibir un Salario Complementario superior a su salario neto correspondiente al mes de agosto de 2020.

 

A este beneficio se agrega el de reducción de las contribuciones patronales al SIPA en un 95% (noventa y cinco por ciento).

 

b) Empleadores que desarrollan actividades con menor grado de afectación y exhiban evoluión de facturación negativa: Salario complementario de hasta 1,5 veces el salario mínimo vital y móvil y postergación del ingreso de contribuciones patronales

 

En relación a este segmento de empleadores no hay modificación alguna. Serán beneficiarios quienes llevan a cabo una actividad listada en algún otro de los múltiples listados de actividades económicas afectadas que forman parte del Programa ATP, exhiban facturación negativa comparando a tal fin agosto de 2020 contra agosto de 2019.

 

En estos supuestos, el beneficio del Salario Complementario es el tradicionalmente aplicado (50% del salario neto del trabajador) aunque con el tope máximo de 1,5 veces el referido salario mínimo. Es decir que queda limitado a hasta $ 25.312,50.- (pesos veinticinco mil trescientos doce con cincuenta centavos) siendo a cargo del empleador el saldo hasta completar el haber mensual. Y el beneficio se ve complementado por la postergación en el ingreso de las contribuciones patronales destinadas al SIPA.

 

c) Empleadores de hasta 800 empleados que desarrollan actividades con cualquier grado de afectación – crítica o menor – pero cuya evolución de facturación anual sea “cero” o de hasta el 40% (cuarenta por ciento) positiva: Ayuda consistente en la obtención de créditos a la tasa preferencial del 15% anual, aplicados en forma directa al pago de salarios mediante depósito en cuentas sueldo, y con la posibilidad de su conversión en subsidio

 

Tampoco aquí hay modificaciones, siendo beneficiarios los empleadores de hasta 800 empleados que, desarrollando una actividad enumerada en alguno de los múltiples listados de actividades económicas afectadas que forman parte del Programa ATP, hayan tenido sin embargo una evolución de facturación “cero” o positiva de hasta el cuarenta por ciento (40%), comparando agosto de 2020 contra agosto de 2019.

 

En estos casos, no rige el beneficio de Salario Complementario, ni tampoco beneficio alguno en materia de contribuciones patronales, sino la elegibilidad para recibir un limitado crédito en condiciones convenientes – tasa de interés del quince por ciento (15%) anual -, siempre y cuando no se encuentren en un estado “3”, “4”, “5”, o “6” conforme el Resultado de Situación Crediticia publicado por el B.C.R.A..

 

El crédito en cuestión será equivalente – como máximo - a la sumatoria del 120% (ciento veinte por ciento) de un salario mínimo vital y móvil por cada trabajador – vale decir, $ 20.250.- (pesos veinte mil doscientos cincuenta) por cada dependiente que integre la nómina de personal, sin que el crédito total recibido por el empleador pueda superar la suma de los salarios netos de su nómina de personal.

 

Este crédito, se ha dado a conocer oficialmente, es convertible en forma total o parcial en subsidio, en función del cumplimiento de las metas trimestrales de sostenimiento y creación de empleo respecto de la etapa “pre pandemia”, según Resolución MDP 491/2020.

 

Condiciones de admisibilidad para acceder al Salario Complementario en septiembre de 2020

 

En cuanto a las condiciones generales de admisibilidad del beneficio del Salario Complementario, dijimos ya que el Comité mantiene como límite demostrativo de la afectación de la actividad, una variación negativa de facturación de los empleadores, comparando los períodos de agosto de 2019 con agosto de 2020; en tanto que en el caso de las empresas que iniciaron sus actividades entre el 1° de enero de 2019 y el 30 de noviembre del mismo año, la comparación de la facturación del mes de agosto de 2020 deberá hacerse contra la del mes de diciembre de 2019.

 

Se mantiene el criterio de considerar automáticamente elegibles al beneficio de Salario Complementario a aquellas empresas que iniciaron su actividad en diciembre de 2019, como así también las que lo hicieron en el transcurso del año 2020, siempre y cuando se encuentren listadas, según hemos analizado más arriba.

 

Al efecto del cómputo de la plantilla de personal, se deberán detraer las extinciones de las relaciones laborales ocurridas hasta el 28 de septiembre de 2020, inclusive.

 

La innovación en cuanto a este punto está dada por el hecho de que los prestadores del Sector Salud afectados al combate de la pandemia de Covid reciben un beneficio muy particular, ya que su facturación de agosto de 2019 es “ajustada” aplicando el coeficiente “1.4”, antes de realizar la comparación inter anual. Una suerte de ajuste por inflación que beneficia a este sector.

 

La situación de los empleados con salarios elevados. No son considerados para el otorgamiento de ayudas

 

Se mantiene la exclusión de toda ayuda para los empleadores, respecto de sus empleados con salarios brutos de más de $ 140.000.- (pesos ciento cuarenta mil) brutos.

 

Reglas para los casos de pluriempleo

 

En los casos de trabajadores que presenten situaciones de pluriempleo, se aplican las siguientes reglas:

 

i- El salario complementario a asignar como beneficio debe resultar equivalente al 50% de la sumatoria de los salarios netos correspondientes al mes de agosto 2020.

 

ii- Independientemente del encuadramiento del empleador, el resultado obtenido en el punto i) no podrá ser inferior a la suma equivalente a un (1) salario mínimo vital y móvil ni superior a la suma equivalente a dos (2) salarios mínimos, vitales y móviles.

 

iii- La suma del salario complementario de acuerdo con las reglas del punto ii), no podrá arrojar como resultado que el trabajador obtenga un beneficio por este concepto superior a la sumatoria de las remuneraciones netas correspondientes al mes de agosto de 2020.

 

iv- El Salario Complementario determinado de acuerdo con las pautas que anteceden deberá distribuirse proporcionalmente, considerando las remuneraciones brutas abonadas por cada empleador.

 

v-La proporción del beneficio que recaiga sobre el empleador que goza del crédito a tasa subsidiada tendrá dicha naturaleza.

 

Restricciones a los empleadores beneficiarios

 

En cuanto a las restricciones que pesan sobre los empleadores, se mantienen las que hemos analizado extensamente con anterioridad, sin que se altere el cómputo de los plazos de éstas determinados al accederse al Salario Complementario respecto de mayo, junio, julio o agosto de 2020.

 

De esta manera regirán para todos los empleadores que accedan al Salario Complementario de julio o bien al Crédito a tasa subsidiada convertible en subsidio, las siguientes limitaciones:

 

a. No podrán distribuir utilidades por los períodos fiscales cerrados a partir de noviembre de 2019.

 

b. No podrán recomprar sus acciones directa o indirectamente.

 

c. No podrán adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior.

 

d. No podrán realizar erogaciones de ninguna especie a sujetos relacionados directa o indirectamente con el beneficiario cuya residencia, radicación o domicilio se encuentre en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación.

 

Estas operaciones no podrían efectuarse en el ejercicio en el que fue solicitado el beneficio y durante:

 

1) Los DOCE (12) meses siguientes a la finalización del ejercicio económico en el que fue otorgado el beneficio para las empresas que contaban con hasta 800 trabajadores al 29 de febrero de 2020.

 

2) Los VEINTICUATRO (24) meses siguientes a la finalización del ejercicio económico en el que fue otorgado el beneficio para las empresas que contaban con más de 800 trabajadores al 29 de febrero de 2020.

 

Adicionalmente, en el caso de los empleadores de más de 800 empleados al 29/2/20, se mantiene la prohibición de incrementar los honorarios, salarios o anticipos de los miembros del órgano de administración – incluyéndose los pagos adicionales, bonificaciones y honorarios extraordinarios vinculados al cumplimiento de resultados - más de un 5% (cinco por ciento) en términos nominales de su valor en pesos, respecto del último monto establecido por el plazo de vigencia a que se refieren los conceptos antes mencionados.

 

La cuestión del Programa en materia de la Seguridad Social

 

En cuanto a los beneficios en materia de la seguridad social, continúa el esquema según el cual aquellas empresas que desarrollan actividades afectadas en forma crítica gozarán del beneficio de reducción del 95% (noventa y cinco por ciento) de las contribuciones patronales con destino a la SIPA.

 

Por otro lado, las empresas que desarrollen las actividades con menor grado de afectación gozarán del beneficio de postergación del pago de las contribuciones patronales con destino al SIPA.

 

En ambos casos es preciso que la evolución de facturación sea negativa. Si la misma es “cero” o mayor a cero, no existe beneficio alguno en esta materia en los términos del Programa de Asistencia.

 

Resolución General 4824/20. Acceso al servicio web del “Programa ATP”

 

A fin de tornar operativo todo lo resuelto, el 29 de septiembre de 2020 fue publicada la Resolución General 4824/2020 de la AFIP que, cumpliendo con las recomendaciones recibidas, ha determinado establecer un nuevo período en el cual las distintas empresas puedan acceder al servicio web del “Programa ATP” a efectos de obtener los beneficios allí previstos, siendo este período de inscripción el comprendido desde el 28 de septiembre al 2 de octubre de 2020, ambas fechas inclusive.

 

Valoración

 

Esta nueva ronda del Programa ATP resulta similar a las dos anteriores. Una vez más se aprecia el reconocimiento de nuevas actividades como afectadas de “modo crítico”, al tiempo que se acepta que el Programa con el paso de los meses contiene y asiste a menos empleadores, se intenta amplificar el beneficio a algunos de ellos, mejorando el piso mínimo de ayuda, lo cual impacta al momento de hacer frente a salarios de hasta $ 42.187.- netos.

 

Resulta muy interesante el ajuste de la facturación de 2019 concedida a ciertos prestadores del sector salud. Ciertamente se trata de un beneficio muy especial, que por los conocidos problemas fiscales no se generalizará, pero sería deseable al menos que otros Ministerios analicen la situación de actividades particularmente castigadas, para sugerir la implementación de mecanismos similares que determinen la asistencia a empleadores que, con crecimientos marginales de su facturación nominal, se han visto excluidos del sistema.

 

 

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