Daño moral acaecido por cancelación de vuelos aéreos

La Sra. M. promovió demanda originando la causa "M., M. G. c/Lan Perú S.A. s/Incumplimiento de contrato", por los daños y perjuicios que le generó el incumplimiento contractual de la accionada en virtud de la cancelación de un vuelo y las subsiguientes demoras en el resto de los trayectos. 

 

La actora narró que "con fecha 18.07.2019, se embarcó en el vuelo 2428 y, después de estar hora y media esperando adentro del avión, tuvieron que descender por desperfectos técnicos. Indica que la mantuvieron en Ezeiza a la espera de alguna información y que al medio día sin posibilidades de tomar otro vuelo, le informaron que se reprogramaba para el día siguiente en un vuelo diferente y en un horario algo más tarde que el original. Manifiesta que al otro día -viernes 19.07.2019- se embarcó en horario en el vuelo 2488, pero informa que hubo demoras y estuvo adentro del avión por más de 3 horas. Eso hizo que al llegar a la ciudad de Lima en Perú haya perdido por segunda vez la conexión con el vuelo 600 al aeropuerto de Los Ángeles en Estados Unidos de América. Finalmente arribó a la ciudad de Los Ángeles el día 20.07.2019 a las 09:00 horas. Relata que al no llegar en el horario convenido, no pudo incorporarse al tour en la ciudad de Los Ángeles y tuvo que trasladarse hasta la ciudad de San Diego por sus propios medios". 

 

El Juez de grado hizo lugar parcialmente a la demanda incoada, condenando a Lan a pagar la suma de $90.000 en concepto de daño moral y U$D308 por los gastos acaecidos en virtud de las cancelaciones de los vuelos.

 

La demandante apeló dicha decisión sosteniendo que "a) Si bien no se presentaron recibos de bebidas, comidas, traslados y proporcional del hotel contratado para justificar el reintegro de la suma de U$D 700, el monto asignado por la demora resulta en extremo exiguo máxime teniendo en cuenta la desvalorización y devaluación sufrida por la moneda desde el momento en que se efectuaron los gastos en moneda dura a la fecha", y que "b) El monto reconocido por daño moral resulta insuficiente". 

 

Lo cierto, fue que Lan ofreció a la actora la suma de U$D308 en el reclamo iniciado, ofrecimiento que fue rechazado ya que la Sra. M. pretendía la suma de U$D700. Al contestar demanda, Lan sostuvo que ofreció dicho monto debido a que “el respaldo documental presentado por la actora en su reclamo daba cuenta de gastos efectivamente acreditados por U$D308".

 

Teniendo en cuenta que no se realizó en la causa una explicación más precisa de los supuestos gastos realizados, ni se intentó demostrar cuál era el valor actual de lo perdido por culpa de Lan, los camaristas consideraron que dicho monto en dólares era razonable. 

 

Ahora bien, respecto al daño moral, el Magistrado de la anterior instancia estimó la indemnización en la suma de $90.000 de acuerdo a lo previsto en el artículo 165 del CPCCN. 

 

Para los magistrados, "la cantidad de $90.000 como reparación del agravio extrapatrimonial resulta claramente insuficiente a todo efecto", por lo que el pasado 20 de febrero los Dres. Nallar, Gottardi y Gusman consideraron que el agravio de la actora debía prosperar, y aumentaron el mismo a $900.000.

 

 

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