Deciden si el reclamo es de naturaleza mercantil o si resulta aplicable el derecho aeronáutico

La parte actora apeló la decisión tomada en los autos "C. V. G., F. R. c/United Airlines Inc. y otros s/Sumarísimo", mediante la cual el Juez de grado se declaró incompetente para conocer en las actuaciones. 

 

El magistrado fundó su incompetencia en razón de encontrarse involucrados aspectos propios del transporte aéreo, "en la inteligencia de que el incumplimiento  atribuido a la codemandada United Airlines Inc -y en definitiva a las restantes codemandadas- de no emitir los billetes de pasaje comprados por los actores, se enmarca en la dinámica contractual prevista por el Código Aeronáutico (ley 17.825) para el transporte aéreode personas", entendiendo que debía intervenir la Justicia Civil y Comercial Federal.

 

La recurrente se agravió alegando que el conflicto entre los litigantes se originó en "publicidad engañosa, una oferta no respetada y el incumplimiento contractual", por lo que el reclamo era de naturaleza mercantil y la aplicación del derecho aeronáutico no resultaba preponderante.

 

Lo cierto, es que el actor accionó contra United Airlines Inc., Buen Volar S.A. y Almundo.com S.R.L. en virtud de la cancelación de pasajes aéreos comprados en un precio reducido en el marco de una acción de marketing similar al "BlackFriday" o "CyberMonday". 

 

La actora en su escrito de inició confirmo que United Airlines Inc canceló los pasajes de manera unilateral, sin ofrecer compensación alguna o alternativa, reembolsando la suma abonada.

 

La Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial recordó que el art. 42 de la ley 13.998 establece que los jueces en lo civil y comercial federal deben entender en las causas que traten sobre "hechos, actos y contratos concernientes al derecho aeronáutico".

 

No obstante ello, los magistrados consideraron que el reclamo del actor no aparece conectado a un incumplimiento de las demandadas en la prestación del servicio de transporte aéreo, sino "a una pretensa indebida publicidad relativa a la oferta en comercialización de las tarifas de ciertos vuelos y lo cierto es que ello no involucra específicamente el cumplimiento de normas nacionales que regulan la actividad aeronáutica". 

 

Específicamente, el actor sustentó su demanda en "i) violación del deber de información; ii) afectación de los intereses patrimoniales del consumidor; iii) violación de trato digno y equitativo y de publicitar y ofertar verazmente".

 

El 20 de octubre del corriente, los Dres. Frers y Uzal admitieron el recurso interpuesto y revocaron la resolución dictada en primera instancia. 

 

 

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