Declaran la competencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal para entender en el amparo

Llegó la causa "T. N. N. c/Swiss Medical S.A. s/Amparo de salud", a la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fines de resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la resolución de primera instancia que declaró la incompetencia del juzgado a su cargo y ordenó remitir las actuaciones al Juzgado Federal de Primera Instancia de San Martín, Provincia de Buenos Aires.

 

El juez de primera instancia se declaró incompetente, basándose en que el domicilio de la actora se encontraba en San Martín, Provincia de Buenos Aires, y que el artículo 5, inciso 3, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (CPCCN) establece que "cuando se ejerciten acciones personales, será competente el Juez del lugar en donde deba
cumplirse la obligación expresa o implícitamente establecida conforme los elementos aportados en el juicio".

 

La actora, por su parte, argumentó que la competencia debía ser del domicilio del demandado o del lugar de cumplimiento principal de la prestación, ya que perseguía la cobertura de una cirugía ortognática bimaxilar en el Sanatorio Los Arcos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), incluyendo materiales quirúrgicos, honorarios y rehabilitación, además de una baja en el monto de la cuota por rango etario.

 

La Sala referida revocó la decisión apelada y ordenó al juez de grado reasumir la competencia. Los camaristas recordaron que, para cuestiones de competencia, debe atenderse principalmente al relato de los hechos de la demanda y, si se adecua, al derecho invocado. Se precisó que la solución es idéntica tanto si se aplica la Ley N° 16.986 (amparo contra actos de autoridad pública) como el juicio sumarísimo (amparo contra actos de particulares, art. 321, inc. 2°, CPCCN). En el primer caso, el artículo 4 de la Ley N° 16.986 establece la competencia del juez del lugar donde el acto se exteriorice o tuviere o pudiere tener sus efectos. Dado que el tratamiento médico cuya cobertura se solicitaba se efectuaría en CABA, la jurisdicción resultaba competente. En el segundo caso, el artículo 5, inciso 3, del CPCCN prevé que en acciones personales la competencia corresponde al juez del lugar de cumplimiento de la obligación, y solo en su defecto, a elección del actor, el del domicilio del demandado o el lugar del contrato.

 

Los magistrados aclararon que, en la presente causa, la prestación se realizaría en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lo que establecía la competencia de la Justicia Federal con jurisdicción territorial en esa localidad como el fórum solutionis (lugar de cumplimiento de la obligación). 

 

Por todo lo expuesto, los Dres. Perozziello Vizier y Antelo revocaron la resolución apelada y ordenaron al Juez de grado que reasumiera la competencia que declinó.

 

 

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