Declaran la incompetencia para entender en un amparo de salud a pesar de que el niño se atendiera en una institución con domicilio en CABA

En la causa "Recurso de Queja Nº1 - S., L. s/Amparo de salud", el Juez de grado declaró la incompetencia del tribunal a su cargo para entender en las actuaciones, ordenando su remisión al Juzgado Federal de Lomas de Zamora, provincia de Buenos Aires, para continuar su trámite.

 

A ese fin, el magistrado tuvo en cuenta "el domicilio que surge de los documentos de identidad del actor y de sus progenitores, y también que el presente no es un conflicto exclusivamente patrimonial". 

 

La parte actora apeló dicha decisión. Afirmó que el lugar de tratamiento del niño era una institución que tenía su domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, e invocó disposiciones de la ley 24.240.

 

El Fiscal General recordó el principio establecido por el art. 5 inciso 3 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en cuanto establece que "cuando se ejerciten acciones personales será competente el juez del lugar en que deba cumplirse la obligación expresa o implícitamente establecido, según los elementos aportados, y que en el mismo sentido el artículo 4 de la Ley N° 16.986 asigna competencia territorial al tribunal del lugar en el que el acto se exteriorice o pudiera tener efecto".

 

En dicho marco, señaló que en supuestos análogos y como regla general siempre se sostuvo que el lugar de cumplimiento principal de la obligación "se identifica con el del domicilio del actor".

 

Por otra parte, destacó que "si bien los recurrentes afirmaron que residen en esta ciudad, no acompañaron elementos de convicción tendientes a acreditar sus dichos y que de acuerdo con las copias de sus documentos de identidad su domicilio se encuentra en la ciudad de Lanús, en la Provincia de Buenos Aires". 

 

La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal coincidió con lo expuesto por el señor Fiscal General. El hecho de que el niño recibiera atención relacionada con su enfermedad en una institución con domicilio en CABA, "no es suficiente para sustentar un criterio diferente, teniendo en cuenta que lo que motiva el reclamo formulado en estas actuaciones no es un tratamiento, intervención quirúrgica u otra prestación que deba realizarse en un lugar determinado sino la provisión de un sensor y equipo lector para la medición de glucosa".

 

El 1 de abril los Dres. Gottardi, Gusman y Nallar confirmaron el pronunciamiento apelado.

 

 

Artículos

Modificaciones a la Ley de Fondos de Inversión en Uruguay
Por Raul Vairo y María José Fernández
POSADAS
detrás del traje
Marcelo Jaime
De MARCELO JAIME ABOGADOS & CONSULTORES
Nos apoyan