En los autos "Coto Centro Integral de Comercialización S.A. c/DNCI s/Defensa del Consumidor - Ley 24240 - Art. 45", el Director del COPREC impuso a la actora una multa equivalente al valor de un Salario Mínimo Vital y Móvil, con motivo de la ausencia injustificada a la audiencia fijada en el procedimiento de conciliación previa.
La Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal observó que la sancionada había sido citada a una primera audiencia conciliatoria fijada para el 09/06/2017, de la cual se habría ausentado en forma injustificada según surgía del "Acta de Conciliación Prejudicial Obligatoria".
El 16/06/2017 la empresa presentó ante el COPREC un escrito justificando su incomparencia y solicitando se fijara nueva fecha de audiencia. No obstante ello, el 31/07/2018, la conciliadora expidió el "Certificado de Imposición de Multa N°326/2018", confirmado posteriormente por el director del COPREC.
La sancionada impuso recurso de apelación contra dicha decisión, planteando la inconstitucionalidad del art. 45 de la ley 24.240, la nulidad del procedimiento administrativo, y la inexistencia de infracción. Argumentó en tal sentido "que se omitió considerar que justificó en tiempo y forma su inasistencia, y que así lo informó a la conciliadora vía correo electrónico".
Al respecto, los camaristas recordaron que "el acto sancionatorio dictado por un órgano de la Administración debe encontrar sustento suficiente en los hechos y en el derecho aplicable para justificar su imposición y en la explicitación de las razones que lo motivan".
Asimismo, agregaron que de las constancias de la causa surgía que se notificó debidamente a la firma la fecha, hora y lugar de la audiencia de conciliación. También surgía que la recurrente justificó la incomparencia y acompañó el certificado emitido por la empresa de transporte sobre el atraso de trenes ese mismo día. Sumado a ello, a su vez obraba un intercambio de correos electrónicos en los cuales se comunicaba a la conciliadora la imposibilidad de concurrir a la audiencia por parte de la empresa, y finalmente, se adjuntó copia del escrito que sería presentado ante la mesa de entradas del COPREC.
Con respecto a este último punto, los magistrados sostuvieron que si bien la demandada no presentó el escrito en la oficina correspondiente, es decir, ante la propia conciliadora, lo real "es que dejó planteada de manera clara y fundada la voluntad de justificar su incomparecencia ante las autoridades del COPREC".
El 27 de agosto, los Dres. Duffy, Moran y Vincenti admitieron el recurso interpuesto y declararon la nulidad del acto sancionatorio.
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