Declaran Prescripta una Verificación Tardía Ante su Presentación Extemporánea
En la causa “Trenes de Buenos Aires s/ concurso preventivo s/ incidente de verificación de crédito por Lorenzetti Jose Mario”, la Sala D, perteneciente a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, declaró prescripto el crédito de una incidentista. Ello, en función de que pese a tener sentencia condenatoria en Sede Laboral para presentarse a verificar tardíamente, la misma lo hizo por encima del tope de los seis meses que norma el artículo 56 LCQ.

El origen de la apelación había tenido como punto de partida la decisión de la concursada de recurrir la procedencia de la verificación de crédito tardía presentada por el acreedor Lorenzetti. Sobre el crédito de la incidentista, cabe decir que tuvo causa en un pleito laboral, el cual tuvo sentencia condenatoria a principios de julio del 2007, aunque se presentó a verificar recién en noviembre del 2008.

Los vocales que tratarían el tema en segunda instancia serían Juan José Dieuzeide, Pablo D. Heredia, y Gerardo G. Vassallo. En su voto conjunto, el tribunal manifestó que claramente se había excedido el plazo de seis meses que consta en el artículo 56 de la Ley de Concursos y Quiebras, por lo que sería procedente la revocación del decisorio. Los magistrados señalaron sobre el mismo, que legisla la convivencia de dos plazos distintos.

El primero, señalaron los jueces, para aquellos créditos que no tengan promovido proceso judicial alguno, ni tampoco que estén autorizados a hacerlo, y cuya única vía de ingreso sea directamente la verificación en el concurso. Allí, regiría la prescripción establecida por la ley 24.522 de dos años desde la fecha de presentación en concurso preventivo.

El restante, se daría en el caso de aquellos créditos exceptuados del fuero de atracción, como lo son algunos procesos judiciales. El mismo, se extendería a los seis meses posteriores a la fecha de haber quedado firme la sentencia dictada por el tribunal competente. El artículo indica finalmente, que vencido el plazo, si han transcurrido los dos años desde la presentación en concurso, el crédito estaría preo.

Es así que llegaron a la conclusión de que según el actual sistema, los acreedores que optasen por continuar el proceso de conocimiento, no estarían excluidos de la prescripción bianual, de modo que desde la fecha de presentación en concurso del deudor les correría el plazo a todos los acreedores, incluso a quienes hubieren obtenido sentencia en el juicio de conocimiento continuado y luego ocurren al cauce concursal.

Según los vocales, la ley consideraría que mientras se desarrolle el trámite de ese proceso individual, existiría una imposibilidad de hecho de presentarse a verificar, razón por la cual se otorgaría un plazo de seis meses desde que la sentencia estuviere firme, para que el acreedor requiera verificación, y así quedar liberado de las consecuencias de la prescripción. Plazo, que se transgredió en los autos, y surgiría del mero contraste de fechas, señalaron.

 

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