Tras señalar que la incontestación de la demanda o la confesión ficta no son suficientes para acreditar los hechos, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil decretar el divorcio vincular por culpa del cónyuge por la causal de injurias graves, a pesar de que no contestó la demanda, al considerar que dicha causal quedó probada por medio de los testigos.
En la causa “G. N. c/ G. G. D. s/ divorcio”, N.G. promovió la demanda de divorcio por culpa del cónyuge G.D.G., a quien le imputó la causal subjetiva de injurias graves, mientras que el demandado no contestó el traslado de la demanda ni compareció a estar a derecho.
El magistrado de primera instancia decidió hacer lugar al reclamo presentado, siendo dicha decisión apelada por la Sra. Fiscal.
Los magistrados integrantes de la Sala L explicaron que las causales contempladas constituyen conductas ilícitas, mientras que “estos incumplimientos a los deberes recíprocos de los esposos deben ser de suficiente entidad y gravedad, o sea, de una magnitud tal que demuestren la imposibilidad moral o material de continuar la vida en común”.
En tal sentido, los camaristas expusieron que las causales en cuestión sólo pueden ser invocadas por el cónyuge ofendido o inocente. Es importante recordar que el artículo 235 del Código Civil, al cual hicieron referencia los jueces en su decisión, exige que la sentencia que se dicte en los procesos contenciosos de separación personal y de divorcio vincular debe contener la causal en que se funda para que el juez declare la culpabilidad de uno o de ambos cónyuges.
En dicho marco conceptual, el tribunal resaltó que “resulta indispensable que el cónyuge-actor y, en su caso, el demandado-reconviniente, ofrezcan los medios probatorios tendientes a acreditar la existencia de las causales invocadas”, añadiendo que “la causal de injurias graves “comprende toda clase de actos ejecutados en forma verbal, por escrito o materialmente, que constituyen una ofensa para el otro cónyuge; ataquen su honor, su reputación o su dignidad, hiriendo sus justas susceptibilidades”.
Sentado lo anterior, los jueces explicaron que en el presente caso, el recurso presentado alega que la incontestación al traslado de la demanda o la rebeldía, como sucede en el presente caso, no eximen a la demandante del onus probandi, ya que el juez no puede tener por ciertos hechos que no fueron materia de prueba expresa.
Si bien coincidieron con lo dictaminado por el Fiscal de Cámara, en cuanto a que la incontestación de la demanda o la confesión ficta no son suficientes para acreditar los hechos, los jueces resolvieron que “no es idéntica la opinión respecto a la valoración de la prueba testimonial”.
En el fallo del 6 de agosto pasado, el tribunal ponderó que“los dos testigos que declararon en la causa dieron cuenta del inapropiado trato proporcionado por el demandado a la actora, lo que se vio traducido en desatención moral, espiritual e incumplimiento del deber de asistencia, amenazas, prolongadas ausencias del hogar conyugal”, siendo dicha situación analizada en forma global con las restantes pruebas.
Tras señalar que “en juicios como el presente los testigos llamados a declarar se ven en su mayoría comprendidos porlas generales de la ley”, los jueces sostuvieron que ello “no es razón para desacreditar, descartar o quitar peso al testimonio, máxime cuando se ven a la postre corroborados por prueba restante, tal como ocurre en autos”.
Al confirmar la sentencia recurrida, la mencionada Sala concluyó que “el cúmulo de desatenciones, tanto de índole económica como moral, las amenazas y la ausencia por períodos prolongados del hogar conyugal por parte del demandado, configuran sin lugar a dudas la causal de injurias graves que deterioraron e hicieron imposible una convivencia armónica”.
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