Dejan sin efecto la intimación cursada por desnaturalizar el instituto de interrupción de la prescripción

En los autos "S. M. A. S A c/C. E. D. H. 09/01/2016 s/Interrupción de prescripción", el Juez de primera instancia ordenó previo a proveer el escrito de demanda, que la parte actora manifestara "cuales son los pagos que dice haber realizado y adjunte los mismos, en el plazo de cinco días, bajo apercibimiento de tenerla por no presentada". 

 

La actora apeló dicha decisión toda vez que la demanda fue promovida unicamente para interrumpir la prescripción, causando de esta manera la intimación cursada un gravamen irreparable que desnaturalizaba el instituto mencionado. 

 

La Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil recordó que el art. 2546 del Código Civil y Comercial de la Nación establece que “el curso de la prescripción se interrumpe por toda petición del titular del derecho ante autoridad judicial que traduce la intención de no abandonarlo”… “aunque sea defectuosa…”.

 

En función de ello, los camaristas señalaron que la demanda había sido correctamente intrpuesta en los términos del artículo referido. 

 

Sumado a ello, los jueces intervinientes hicieron referencia al art. 330 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, y resaltaron que el principio dispositivo de las partes tiene una "doble proyección": la incoación del proceso civil, y el derecho al proceso, es decir, "interpuesta la pretensión debe sustanciarse y si para ello deben cumplirse una serie de presupuestos (tal los recaudos exigidos por el art. 330 mencionado), el actor debe ceñir su actuación a dicha formalidad". 

 

No obstante ello, dentro de las formas anormales de terminación del proceso se encuentra el desestimiento, la cual consiste en "la declaración por la cual el actor comunica al juez su voluntad inequívoca de abandonar el juicio". 

 

En dicho contexto, los Dres. Ameal, Onofre Álvarez y Bermejo resolvieron que "no puede fijarse como apercibimiento la presunción de desistimiento de la acción por parte de la actora, en tanto se trata del rechazo de una demanda, al igual que establecer un plazo para acompañar la documental, ya que no se encuentra así contemplado en el ordenamiento procesal y no cabe tampoco, en el caso, aplicarlo por vía de analogía en tanto se vulnera el derecho de acceso a la justicia". 

 

El pasado 14 de julio, revocaron el decisorio recurrdo dejándose sin efecto el plazo fijado y su apercibimiento de tener por no presentada la demanda. 

 

 

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