El 12 de febrero de 2022 se publicó en el Diario Oficial el Reglamento de la Ley N° 21.325, de Migración y Extranjería (el “Reglamento”). A su vez, la Ley de Migración y Extranjería N° 21.325 (la “Nueva Ley”) fue promulgada y publicada en el Diario Oficial con fecha 20 de abril de 2021, pero su entrada en vigencia estaba supeditada a la publicación del Reglamento. En razón de lo anterior, el 12 de febrero pasado, entraron en vigencia las disposiciones de la Nueva Ley.
Entre sus modificaciones, la Nueva Ley incluye el delito de trata de personas del artículo 411 quáter del Código Penal al catálogo de delitos de la Ley N° 20.393 de Responsabilidad Penal de las Empresas.
El artículo 411 quáter del Código Penal sanciona al que “mediante violencia, intimidación, coacción, engaño, abuso de poder, aprovechamiento de una situación de vulnerabilidad o de dependencia de la víctima, o la concesión o recepción de pagos u otros beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra capte, traslade, acoja o reciba personas para que sean objeto de alguna forma de explotación sexual, incluyendo la pornografía, trabajos o servicios forzados, servidumbre o esclavitud o prácticas análogas a ésta, o extracción de órganos”.
Sin perjuicio de que la incorporación de esta figura penal amplía el catálogo de delitos base de la Ley N° 20.393, el legislador omitió establecer las penas específicas en relación con el delito en comento, por lo que, al día de hoy, no se contemplan sanciones determinadas para las personas jurídicas que resulten penalmente responsables por el delito de trata de personas.
La circunstancia mencionada tornaría inaplicable al referido delito de acuerdo con la garantía de que “no hay pena sin ley previa” (“nulla poena sine lege”) y, por consiguiente, la inclusión del ilícito de trata de personas en la Ley N° 20.393 no generaría un impacto inmediato en el estatuto de la responsabilidad penal de las empresas hasta que el legislador no subsane esa omisión.
Con todo, se recomienda a las empresas que identifiquen actividades o procesos que eventualmente podrían generar o incrementar el riesgo de comisión del delito de trata de personas y, si es necesario, adoptar e implementar controles específicos para evitarlo.
Por Guillermo Acuña, Pablo Albertz y Pablo Pavez
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