El 25 de enero de 2022 entró en vigencia la Ley N° 21.412 (en adelante, la “Nueva Ley”) que modifica: (i) la Ley N° 17.798 sobre Control de Armas; (ii) la Ley N° 18.216 que establece penas sustitutivas a las penas privativas o restrictivas de libertad; (iii) el Código Procesal Penal; y (iv) la Ley N° 20.393 sobre Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas.
La Nueva Ley (i) incorpora nuevas armas prohibidas; (ii) aumenta las sanciones respecto de determinados delitos; (iii) incluye técnicas especiales de investigación; (iv) aumenta los requerimientos para poseer un arma; (v) introduce mecanismos de trazabilidad de armas; (vi) incorpora la potestad por parte de la autoridad para cancelar la inscripción de un arma por condenas de crimen, simple delito o violencia intrafamiliar al poseedor o tenedor de la misma; (vii) agrega la obligación de actualizar anualmente el Registro Nacional de Inscripciones de Armas; (viii) reduce el límite de armas que puede tener inscrita una persona; y (ix) fortalece las facultades de fiscalización por parte de las policías.
Asimismo, la Nueva Ley modifica el artículo 1° de la Ley N° 20.393, incluyendo dentro del catálogo de los delitos que pueden gatillar la responsabilidad penal de las personas jurídicas los contemplados en el Título II de la Ley N° 17.798 sobre Control de Armas.
El Título II de la Ley N° 17.798 sobre Control de Armas contiene una serie de conductas constitutivas de delitos, entre los cuales se encuentran: el porte, posesión, tenencia, comercialización, importación e internación al país de armas, artefactos y municiones prohibidas o sujetas a control; la creación, organización, financiamiento y funcionamiento de milicias privadas o grupos militarmente organizados; el acto de enviar, activar, detonar, arrojar, disparar, hacer explotar o colocar bombas o artefactos explosivos, incendiarios o corrosivos en, desde o hacia la vía pública, edificios públicos o de libre acceso, o en transporte e instalaciones públicas; la violación de confidencialidad por parte de las autoridades correspondientes en relación con los registros, antecedentes e investigaciones relativas al control de armas; el abandono, descuido o negligencia relativo al cuidado de armas por parte de cuya figura inscrita y que desencadene en algún hecho ilícito; entre otros.
Con la entrada en vigencia de la Nueva Ley, estos delitos se vuelven susceptibles de desencadenar responsabilidad penal a las empresas, las cuales en caso de ser condenadas, pueden ser objeto de las siguientes sanciones: prohibición de celebrar actos y contratos con el Estado temporal o perpetuamente; pérdida de beneficios fiscales, ya sea total o parcialmente; multas a beneficio fiscal de hasta 300.000 UTM (aprox. CLP$16.500.000.000); disolución o cancelación de la persona jurídica, y penas accesorias como la publicación de la sentencia en un diario de circulación nacional, comiso y entero de la inversión realizada en arcas fiscales.
En razón de la entrada en vigencia de la Nueva Ley, las empresas deberán incorporar en sus matrices de riesgo todos aquellos procesos y subprocesos que puedan ser riesgosos desde el punto de vista de los delitos que se encuentran en el Título II de la Ley N° 17.798 sobre Control de Armas. Adicionalmente, las personas jurídicas deberán adoptar e implementar medidas de control (políticas, procedimientos, protocolos) para contrarrestar los referidos riesgos en sus Modelos de Prevención de Delitos de acuerdo con su realidad específica.
La Ley N° 21.412 está disponible en el siguiente link.
Por Guillermo Acuña, Pablo Albertz y Pablo Pavez
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