En el año 2010, la Agencia Española de Protección de Datos le exigió al reconocido portal de Internet que elimine en los resultados de búsquedas los vínculos al anuncio publicado en un periódico de una subasta de inmuebles relacionada con un embargo por deudas a la Seguridad Social.
La Agencia actuó de acuerdo a la petición de un ciudadano, el cual alegaba que el mencionado anuncio estaba totalmente solucionado y resuelto desde hacía varios años.
Por su parte, Google recurrió la decisión, además de otros casos similares, ante la Audiencia Nacional. Allí alegó que le corresponde a la fuente original de la información corregirla si no es correcta. El caso se remitió al Tribunal de Justicia.
El abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Niilo Jääskinen, le otorgó la razón a la empresa estadounidense al dictaminar que los servicios de motor de búsqueda de Internet no son responsables de los datos personales incluidos en las páginas Web que tratan.
Además, el letrado remarca que la directiva de la UE sobre protección de datos no determina ningún “derecho al olvido” generalizado, como el que invocó el ciudadano español afectado.
Si bien el dictamen del abogado general no es vinculante para el Tribunal de Justicia, en un 80 por ciento de los casos se siguen sus recomendaciones. Ahora los magistrados empezarán a deliberar para arribar a una sentencia final.
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