Derecho Societario: Resolución 1222/2019 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

El 4 de noviembre de 2019 se publicó la Resolución 1222/2019 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, por medio de la cual se fija el 20 de noviembre de 2019 como fecha de vencimiento para el pago de la tasa anual del año en curso. Esta obligación le corresponde exclusivamente a las sociedades anónimas reguladas por la Inspección General de Justicia ("IGJ"); excluyéndose aquellas inscriptas en el 2019, como así también las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS).

 

Las sociedades pueden descargar las respectivas tasas a través del sitio web de la IGJ, pudiéndose abonar en cualquier sucursal del Banco de la Nación Argentina o bien en las cajas de IGJ, tanto de la sede central como las ubicadas en los colegios profesionales (exclusivo para profesionales matriculados). Dependiendo en donde se efectúe el pago, los medios de pago habilitados son efectivo, tarjeta de débito y cheque certificado.

 

El cálculo de cada tasa se fija en base a una escala determinada en relación a la sumatoria del capital social de los estatutos y de la cuenta ajuste de capital resultante de sus estados contables. En dicho sentido, la falta de presentación de estados contables determina la estimación de oficio por parte de la IGJ del importe que corresponda abonar (Decisión Administrativa 46/2001 IGJ y sus modificatorias).

 

Por último, téngase en cuenta que una vez vencido el plazo de pago, se aplicarán los intereses punitorios establecidos en los términos establecidos en el Art. 7 de la Decisión Administrativa 46/2001 IGJ.

 

 

Pérez Alati, Grondona, Benites & Arntsen
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