La pandemia del COVID-19 nos obliga a todos quienes prestamos servicios profesionales legales a mantenernos alertas por los cambios normativos que se producen, al menos localmente, diariamente.
Entre el cúmulo de normas que el Poder Ejecutivo Nacional y sus distintos organismos han dictado y dictan diariamente, una de ellas viene a resolver una cuestión que planteamos en un artículo publicado por abogados.com el 16 de marzo pasado[1].
Señalamos en dicha oportunidad, en relación a la celebración de reuniones de los órganos de administración de las sociedades a distancia, que considerábamos que “resultaría oportuno que“la reglamentación contemple la particular y extraordinaria situación, recepte los avances tecnológicos y allane el camino para permitir a todas las sociedades –y no solamente a las SAS- la celebración de reuniones a distancia, simplificando el procedimiento y requisitos a cumplir a tales fines.”
En este sentido, por Resolución General IGJ N 11/2020 emitida el 26 de marzo de 2020 y publicada en el Boletín Oficial el 27 de marzo pasado (la “Resolución”), la Inspección General de Justicia (“IGJ”) dispuso modificar ciertos artículos de la Resolución General 7/2015 a fin de permitir la celebración de reuniones de los órganos de administración y de gobierno de las sociedades bajo su órbita a distancia, pero eliminando el requisito de que para la formación del quórum se requiera de la presencia de integrantes.
Recordemos que el artículo 84 de la Resolución General 7/2015 citada establecía -previo a esta modificación- que las decisiones del órgano de administración podrán celebrarse de manera no presencial, siempre que el quórum de las mismas se configure con la presencia física en el lugar de celebración de los integrantes necesarios para ello y que la regulación estatutaria garantice la seguridad de las reuniones…
Es decir que, conforme al criterio de la IGJ hasta la fecha, para poder celebrar reuniones de directorio a distancia es necesario que esta posibilidad esté prevista en el estatuto social y que quienes se encuentren físicamente en el lugar de la reunión configuren quórum suficiente. Si no se dan estas dos condiciones, las reuniones debían ser presenciales.
El nuevo artículo 84 hoy prevé que el estatuto de las sociedades sujetas a inscripción ante el Registro Público a cargo de la IGJ podrá prever mecanismos para la realización de las reuniones del órgano de administración o de gobierno a distancia utilizando medios que les permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, siempre que la regulación estatutaria garantice:
1. La libre accesibilidad de todos los participantes a las reuniones;
2. La posibilidad de participar de la reunión a distancia mediante plataformas que permitan la transmisión en simultáneo de audio y video;
3. La participación con voz y voto de todos los miembros y del órgano de fiscalización, en su caso;
4. Que la reunión celebrada de este modo sea grabada en soporte digital;
5. Que el representante conserve una copia en soporte digital de la reunión por el término de 5 años, la que debe estar a disposición de cualquier socio que la solicite;
6. Que la reunión celebrada sea transcripta en el correspondiente libro social, dejándose expresa constancia de las personas que participaron y estar suscriptas por el representante social.
7. Que en la convocatoria y en su comunicación por la vía legal y estatutaria correspondiente, se informe de manera clara y sencilla cuál es el medio de comunicación elegido y cuál es el modo de acceso a los efectos de permitir dicha participación.
Adicionalmente, y con el fin de permitir que estas modificaciones sean aplicables desde la fecha de entrada en vigencia de la nueva Resolución, se incluye una disposición de índole transitoria.
Se prevé expresamente que durante todo el período en que por disposición del Poder Ejecutivo de la Nación, se prohíba, limite o restringa la libre circulación de las personas en general como consecuencia del estado de emergencia sanitaria declarada por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/2020 y sus eventuales prórrogas, se admitirán las reuniones del órgano de administración o de gobierno de sociedades, asociaciones civiles o fundaciones celebradas a distancia mediante la utilización de medios o plataformas informáticas o digitales, cuando sean celebrados con todos los recaudos previstos, según corresponda, en los artículos 1° o 2° de la resolución.
Ello, aun en los supuestos en que el estatuto social no las hubiera previsto. Luego, las respectivas sociedades, fundaciones, etc. deberán adaptar sus estatutos para poder seguir haciendo uso de este sistema.
Es importante remarcar que este movimiento que vemos hoy en la IGJ también se está reflejando en otras regulaciones del exterior. No sólo en Estados Unidos la Security Exchange Comission de Estados Unidos ha establecido excepciones y prórrogas a favor de compañías que pudieran verse imposibilitadas o bien impedidas de cumplir en término con las presentaciones a su cargo, de celebrar las asambleas o celebrarlas también por medios electrónicos, sino también Chile[2] por ejemplo, está adoptando este tipo de medidas.
En cuanto a la Comisión Nacional de Valores en lo atinente a las sociedades bajo su control, dispuso que en el caso de aquellas emisoras que, por la cantidad de asistentes y/o propias características de la asamblea, consideraran que no pudieran llevar adelante el acto asambleario a raíz de las medidas sanitarias dispuestas por el Gobierno, se les otorgaría, con carácter excepcional, una prórroga para la celebración de la asamblea ordinaria anual.
En tal supuesto, las emisoras deberán comunicar por correo electrónico los impedimentos y realizar la petición de forma fundada, a fin de que la misma sea inmediatamente merituada para su definición. [3]
Toda vez que la medida adoptada fue anterior a la cuarentena, podríamos esperar una nueva resolución por parte de la Comisión Nacional de Valores a fin de confirmar si se otorga o no una prórroga para la celebración de las asambleas de todas las emisoras, sin importar sus características o la celebración a distancia, flexibilizando aún más el régimen hoy vigente para dichas sociedades. Si bien a la fecha el régimen -sin considerar esta disposición transitoria- es más amplio que el de las sociedades cerradas bajo la órbita de la IGJ, si los estatutos no prevén la posibilidad de la celebración de reuniones a distancia, la utilización de dichos medios no es posible[4]. Asimismo, para la existencia del quórum, salvo que los estatutos prevean otra cosa, se computará solo a los miembros presentes.
Aunque lo sabremos con mayor precisión en los próximos meses, todo indica que la actual crisis sanitaria mundial dejará huella en la vida de las sociedades contemporáneas, entre otras cuestiones, en lo normativo. Muchas de las modificaciones legales hoy adoptadas, que no revisten carácter transitorio, han llegado para quedarse. Por ello celebramos esta nueva Resolución de la IGJ que facilitará y agilizará, aún después de finalizada la pandemia, la administración y gobierno de las sociedades bajo su órbita.
Citas
[1] https://abogados.com.ar/derecho-societario-y-coronavirus-reuniones-a-distancia-y-obstaculos-reglamentarios/25406
[2] El 18 de marzo 2020, la Comisión para el Mercado Financiero de Chile (CMF) dictó la NCG 435 que permite la participación y votación a distancia por medios tecnológicos en las juntas de accionistas de sociedades anónimas abiertas, compañías de seguros, bancos, administradoras generales de fondos, asambleas de aportantes de fondos de inversión y juntas de tenedores de bonos.
[3] https://www.cnv.gov.ar/SitioWeb/Prensa/Post/1406
[4] “ARTICULO 61. — Administración. El órgano de administración de las entidades emisoras podrá funcionar con los miembros presentes o comunicados entre sí por otros medios de transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras cuando así lo prevea el estatuto social. … Se entenderá que sólo se computarán a los efectos del quórum a los miembros presentes salvo que el estatuto establezca lo contrario. … El estatuto podrá prever que las asambleas se puedan también celebrar a distancia a cuyo efecto la Comisión Nacional de Valores reglamentará los medios y condiciones necesarios para otorgar seguridad y transparencia al acto.
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