Desestiman Demanda por Privación de la Patria Potestad
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó una sentencia de primera instancia en la que se había rechazado una demanda por privación de la patria potestad, iniciada por el padre del menor de edad, a quien se le ha otorgado la tenencia definitiva mediante sentencia, debido a que no existen elementos suficientes que permitan tener por acreditado el abandono en los términos del artículo 307 inc. 2 del Código Civil.

El apelante sostuvo que no existían pruebas que demostrasen que el distanciamiento de la madre, pudo haber obedecido a razones económicas y a la falta de apoyo paterno para revertir tal alejamiento, tal como lo afirmara la sentenciante de la anterior instancia.

En la causa “L.H.O. c/ B.K.N.”, la Sala F confirmó la sentencia apelada, rechazando la demanda por privación de la patria potestad, resaltando que si bien la accionada no resistió la pretensión en el juicio de tenencia, tal proceder no se refleja en las presentes actuaciones.

En tal sentido, los camaristas resaltaron que la accionada contestó demanda, produjo prueba, concurrió personalmente a la totalidad de las audiencias celebradas, presentó alegato y contestó los agravios de la contraria en relación a la sentencia de primera instancia, lo que según su criterio demuestra un interés de su parte de mantener el vínculo con su hijo.

En el fallo del 23 de noviembre de 2009, los jueces consideraron que tales circunstancias no permiten determinar que el comportamiento de la víctima sea la perpetración del abandono o factor concurrente a su configuración, no existiendo una absoluta desvinculación material y espiritual.

“Por otro lado, no empece a las consideraciones formuladas, la alegación relativa a la contención que el niño recibe de la actual pareja de su padre, y a la atención médica que el actor se encarga de gestionar y costear para resolver los inconvenientes de salud que el niño presenta, pues en este tipo de acciones -que tienen carácter sancionatorio y son excepcionales-, la cuestión central que debe juzgarse y, con criterio restrictivo, resulta ser la existencia o no de hechos de extrema gravedad, que vuelvan indigno al progenitor de ejercer las funciones inherentes a la paternidad”, destacaron los camaristas.

Al confirmar el pronunciamiento apelado, los magistrados destacaron que para analizar la presente cuestión se debe partir de la premisa que la medida perseguida significa para el hijo la pérdida de las relaciones naturales con su padre o madre, con la consiguiente supresión de la riqueza espiritual que supone saberse protegido de sus afectos.

Por ello, los jueces resolvieron que dicho sacrificio del menor de edad solamente puede ser perseguido por el otro progenitor y consagrado judicialmente, cuando no quepa la más mínima duda de que concurren las causas legales previstas para la imposición de la sanción.



 

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