Desestiman el planteo formulado respecto a que el desistimiento de la acción y del derecho no requiere notificación a la contraria

En la causa "Nieve Hotelería S.A. y otros c/EN s/Amparo Ley 16.986", el Juez de primera instancia admitió el planteo formulado por la demandada y declaró la caducidad de instancia en las actuaciones, en los términos del art. 310, inciso 2 del CPCCN.

 

Para así decidir, observó que desde el proveído de fecha 27/02/2020 que dispuso el traslado del desistimiento de la acción y del derecho presentado por la actora y hasta la presentación efectuada por la parte demandada efectuada el 03/02/2021, transcurrió el plazo de 3 meses previsto en el artículo citado.

 

La accionante apeló dicha decisión. En su memorial manifestó, entre otras cuestiones, que "según los preceptos del Código Procesal Civil y Comercial la presentación del desistimiento de la acción y del derecho no requiere notificación alguna a la contraria, el  proceso debería haberse encontrado a la espera de resolución dictada por S.S a través de la cual se dé por finiquitado el litigio toda vez que como se expresó anteriormente la cuestión ha devenido en abstracta".

 

La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal recordó que el fundamento del instituto de la caducidad radica en "la
presunción de abandono de la instancia que configura el hecho de la inactividad procesal prolongada".

 

Dicha inactividad procesal "se exterioriza en la inejecución de algún acto o en los supuestos en que aún efectuándose actos en el expediente ellos carezcan de idoneidad para impulsar el procedimiento".

 

En dicho marco, la Sala referida confirmó la resolución atacada. Los magistrados sostuvieron que resultaba "incontrastable que desde el dictado de la providencia del 27 de febrero 2020 —por la que se ordenó el traslado del desistimiento de la acción y del derecho formulado por la parte actora—, hasta que la demandada formuló el planteo de caducidad —el 3 de febrero de 2021—, transcurrió el plazo establecido en el artículo 310, inciso 2º, del código procesal, sin que la actora haya efectuado petición alguna".

 

Respecto a los señalamientos relativos a la improcedencia de la orden de traslado del desistimiento de la acción formulado, los camaristas señalaron que resultaron extemporáneos.

 

El pasado 3 de agosto, los Dres. Do Pico, Facio y Heiland rechazaron los agravios ofrecidos por la actora.

 

 

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