Destacan aspectos probatorios que debe cumplir quien solicita la pensión por fallecimiento del conviviente

La Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social confirmó la sentencia que rechazó la demanda interpuesta por quien invocó haber convivido con el causante con el fin de acceder a la pensión, tras ponderar que no se había demostrado la cohabitación pública en el último domicilio del causante previo al deceso.

 

En la causa “Ferreiro Esther Elsa c/ ANSES s/ pensiones”, la actora apeló la sentencia de primera instancia dictada por el Juzgado Federal n° 2 de Mar del Plata que rechazó la demanda deducida, confirmando la resolución dictada por el organismo administrativo.

 

Los magistrados que integran la Sala III explicaron que “la sola cohabitación pública, sin otro elemento que genere un cuadro probatorio si quiera presuntivo, no prueban la convivencia por el plazo legal en los términos del art. 53 de la ley 24.241, que precisan las características que deberá revestir aquella dirigida a acreditar la convivencia en aparente matrimonio y establecen los medios de prueba para acreditar el concubinato, limitando severamente la eficacia de la prueba testimonial”.

 

Con relación a la prueba testimonial, los jueces explicaron que esta no puede descalificarse en forma automática, por lo que “ante la inexistencia de otros elementos de juicio que le den sustento, las declaraciones deben aparecer como categóricas, amplias, sinceras y quienes deponen deben dar debida razón de sus dichos”.

 

Sentado lo anterior, el tribunal resolvió en el fallo del 13 de diciembre de 2013, que en el presente caso, los testimonios “no han resultado suficientemente convictivos ni precisos, limitándose a afirmar, en su conjunto, detalles que resultan insuficientes a los fines de la acreditación de la convivencia invocada”.

 

Por último, al confirmar la decisión recurrida, la mencionada Sala sostuvo en relación a la documental aportada tendiente en su mayoría a demostrar la unicidad de domicilios, que “se intenta acreditar una convivencia de casi diez años y que en ese lapso la propia actora no efectuó el cambio de domicilio correspondiente, lo que se contradice con la esencia de la vida marital”.

 

 

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