Destacan Necesidad de Demostrar la Dificultosa Producción en la Etapa Procesal Correspondiente para Conceder Prueba Anticipada

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó una resolución que había rechazado el pedido de ciertas diligencias preliminares con el fin de que se ordenase a cierta entidad financiera que acompañase la totalidad de la documentación vinculada a determinada cuenta corriente, ya que nada había sido alegado con relación a que la prueba de que se trataba fuera de dificultosa producción en la etapa procesal correspondiente, limitándose a señalar que ella podría ser alterada o modificada por el banco.

 

En la causa "Karamalikis Anastacio Gustavo c/ Constructora New Home SRL y otro s/ diligencia preliminar", fue apelada la resolución del magistrado de grado que había rechazado la pretensión del demandante orientada a obtener el dictado de ciertas diligencias preliminares y prueba anticipada.

 

Ante la apelación presentada por el promotor de la acción, los magistrados que componen la Sala C explicaron que el actor requirió sin efectuar la distinción antes aludida entre uno y otro tipo de medidas, que se ordene al Banco Itaú Buen Ayre que acompañe la totalidad de la documentación vinculada a  cierta cuenta corriente que individualizó, que se requiera de la Fiscalía de Instrucción n° 17 la remisión del sumario n° 319, y que se solicite a la  I.G.J. la remisión del legajo de la firma Constructora New Home S.R.L.

 

Los camaristas consideraron que “las medidas requeridas, tal como fueron propuestas, no encuadran en ninguna de las dos hipótesis, esto es, ni bajo las previsiones del artículo 323 del código procesal, ni bajo las del artículo 326 del mismo cuerpo legal”.

 

En la sentencia del 18 de septiembre de 2012, la mencionada Sala explicó que “la producción de prueba anticipada resulta ser un modo excepcional de ofrecer y producir prueba a fines de asegurar aquella de imposible o dificultosa producción en la etapa procesal pertinente”.

 

Con relación al presente caso, los jueces señalaron que “nada fue alegado por el recurrente con relación a que la prueba de que se trata fuera de dificultosa producción en la etapa procesal correspondiente, limitándose a señalar que ella podría ser alterada o modificada por el banco”.

 

Luego de destacar que “ese temor debe estar fundado en circunstancias objetivas y concretas, de manera tal de posibilitar su apreciación por terceros; y no provenir de meras especulaciones sin ningún sustento de hecho”, el tribunal concluyó que “la pretensión del actor en el marco descripto, implicaría admitir que el dictado de medidas conservatorias de documentación resulta siempre procedente cuando se trate de documentos en poder del litigante contrario, en razón del riesgo de que éste los destruya por estar bajo su custodia”, lo que “desvirtuaría el carácter restrictivo que debe imperar al dictarlas”.

 

 

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