En los autos “Matcyn S.A. s/Concurso Preventivo”, la AFIP apeló la resolución de primera instancia mediante la cual se declaró el cumplimiento del acuerdo homologado en autos.
La recurrente sostuvo que “uno de los planes de facilidades de pago a los que otrora había adherido la concursada, se encuentra aún en etapa de cumplimiento, circunstancia que, a su entender, resulta dirimente para revocar aquella declaración de cumplimiento”.
Ahora bien, la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial observó que mediante resolución que ya se encontraba firme “se excluyó a la ahora recurrente del cómputo de mayorías previsto en el art. 45 L.C.Q., temperamento que, por contrapartida reconoció el derecho del Fisco Nacional a cobrar su acreencia en los términos de la Resolución General dictada por él mismo para estos casos”.
En tal sentido, “si bien el juez admitió esa exclusión, dejó aclarado en el mismo acto que la situación de la AFIP frente al concurso sería la que resultara de aplicar el aludido plan de pagos”, y en este caso “excluir el “voto” no implicó exclusión de acuerdo, pero tampoco implicó imponer a la AFIP la propuesta votada por los demás acreedores, sino admitir que el concordato tenía para ella el contenido económico resultante de la resolución referida”.
Bajo tales lineamientos, los camaristas de la mencionada Sala resaltaron que “no controvertido entonces el efectivo acogimiento por parte de las deudora a los planes respectivos, ni que uno de ellos se encuentra en etapa de cumplimiento (restarían menos de diez cuotas a tenor de lo informado por el fisco), corresponde revocar la resolución en crisis en la medida que –al menos en lo que respecta a la propuesta dirigida al impugnante- el acuerdo no se encuentra cumplido aún”.
En la decisión adoptada el pasado 5 de marzo, los Dres. Machin y Villanueva decidieron revocar la resolución de grado.
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