La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial explicó que el aseguramiento de pruebas en los términos del artículo 326 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación sólo procede si se comprueba que el proponente se halla expuesto a perder la probanza o que la misma le resultará imposible o de muy difícil realización en una ulterior oportunidad.
La accionante apeló la decisión del juez de grado dictada en la causa "Adi Maria Sara c/Banco de la Nación Argentina s/ ordinario", en cuanto desestimó su pedido de secuestro de cierta documentación, consistente en un expediente administrativo iniciado por el banco vinculado con el hecho en que resultó aquélla damnificada, el legajo del empleado que individualizó y su documentación y la normativa interna de la entidad bancaria sobre operatoria de cajas de seguridad.
En su apelación, el recurrente se agravió porque el juez de grado entendió que no existía una exposición fundada en el escrito de demanda que amerite la concesión de la medida prevista por el inciso 4 del artículo 326 del Código Procesal Civil y Comercial.
El apelante alegó la documentación requerida podía ser fácilmente modificada, alterada y/o suprimida por su contraria, si de la misma surgiera algún tipo de responsabilidad en su contra, agregando que se trataba de documentación de especial relevancia para el pleito y que existe un temor fundado de imposibilidad de obtenerla en el período probatorio.
Tras aclarar que la petición efectuada por la accionante tiende a preconstituir prueba a fin de consolidar su posición, lo podría afectar el derecho de defensa en juicio de la parte demandada, los jueces que componen la Sala A remarcaron que “el aseguramiento de pruebas en los términos del art. 326 del C.P.C.C.N., constituye una vía procesal de excepción, que sólo debe admitirse si se comprueba que el propononte se halla expuesto a perder la probanza o que la misma le resultará imposible o de muy difícil realización en una ulterior oportunidad”.
En el fallo del 12 de julio pasado, los camaristas remarcaron que “quien la pide debe extremar la explicación de la razones que la hagan viable y acreditar la existencia de motivos que invoca en su favor, y solo concurriendo tales recaudos puede acordarse la franquicia legal, pues tratándose de una medida de excepción debe evitarse un despliegue de inútil actividad jurisdiccional”.
En base a lo expuesto, el tribunal consideró que en el presente caso no se advertían acreditados los requisitos necesarios para admitir una medida como la pretendida, debido a que ella sólo resulta procedente en situaciones de suma gravedad.
Al concluir que “no es suficiente a esos fines la sola invocación de la posibilidad de que pueda alterarse o modificarse o incluso desaparecer la documentación requerida, sin constancias u otros indicios que permitan inferir que esto pudiera suceder realmente”, la mencionada Sala decidió desestimar el recurso interpuesto y confirmar la decisión apelada.
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