La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial admitió que los interesados podrán promover el beneficio de litigar sin gastos luego de la audiencia preliminar o declaración de puro derecho, pero deberán, en los términos del inciso 3 del artículo 84 del Código Procesal, alegar y acreditar circunstancias sobrevinientes.
En la causa "Iarplas S.A. c/ Guido Guidi S.A. s/beneficio de litigar sin gastos", la accionante apeló la resolución de primera instancia que rechazó liminarmente el beneficio de litigar sin gastos.
Las magistradas que componen la Sala B explicaron que “si bien es cierto que el art. 78 Cpcc. prescribe que se podrá solicitar la concesión del beneficio de litigar sin gastos en cualquier estado del proceso, no lo es menos que la reforma introducida por la ley 25.488 agregó en el art. 84 -tercer párrafo- que el beneficio podrá ser promovido hasta la audiencia preliminar o la declaración de puro derecho, salvo que se aleguen y acrediten circunstancias sobrevinientes”.
Las camaristas destacaron “la contradicción en que incurrieron los legisladores al agregar el 3° párrafo al art. 84 y mantener la original redacción del art. 78”, por lo que “frente al conflicto generado, es función del tribunal interpretar y armonizar estas disposiciones a fin de brindar un adecuado servicio de justicia”.
En la resolución dictada el 10 de junio pasado, el tribunal expuso que “la modificación del cpr. 84:3° viene a limitar la pauta genérica sentada por el art. 78, ciñendo la etapa idónea para su promoción hasta la audiencia preliminar o la declaración de puro derecho”.
Siguiendo esta línea argumental, y luego de precisar que “el art. 78 Cpcc. no fue eliminado, y en el entendimiento de que el beneficio de litigar sin gastos tiene raigambre constitucional y se basa en la necesidad de garantizar la defensa en juicio y mantener la igualdad de las partes en el proceso (cn: 16 y 18)”, el tribunal concluyó que “os interesados podrán promover el beneficio luego de la audiencia preliminar o declaración de puro derecho, más deberán (en los términos del art. 84-3°) alegar y acreditar circunstancias sobrevinientes”.
Sentado ello, las Dras. María Gómez Alonso de Díaz Cordero y Matilde Ballerini ponderaron con relación al presente caso, que el escrito presentado resulta idéntico al que fundara el anterior beneficio que finalizó por caducidad de instancia, por lo que “no se aprecian circunstancias sobrevinientes a la declaración de caducidad del beneficio anterior que ameriten apartarse del criterio supra sustentado”, confirmando de este modo la decisión recurrida.
Opinión
Barreiro
opinión
ver todosPASBBA
NORDELTA S.A.
Alfaro Abogados
Berton Moreno IP Law