En la causa "Delfos Operador Mayorista SRL c/ Visa Argentina SA s/ ordinario", la parte demandada apeló la decisión del juez de primera instancia que rechazó el pedido de citación de terceros solicitado en los términos del artículo 94 y consiguientes del Código Procesal.
Los jueces que integran la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial explicaron que “el instituto previsto por el art. 94 del Código Procesal requiere que exista más que un mero interés del citante, desde que esta norma opera sobre el presupuesto de que la parte, en caso de ser vencida, tuviera la posibilidad de intentar una pretensión de regreso”, o que “cuando la relación o situación jurídica sobre la que versa el proceso guarda conexión con otra relación existente entre el tercero y cualquiera de los litigantes originarios, de manera tal que el tercero podría haber asumido inicialmente la posición del litisconsorte del actor o del demandado”.
En dicho marco conceptual, los magistrados señalaron en relación al presente caso, que sobre la base de los escritos constitutivos de la litis, surge prima facie una conexión entre el proceder de las partes y el de los terceros que la accionada pretende citar a este juicio.
En relación a ello, el tribunal puntualizó que de acuerdo a lo expuesto por la actora, la demandada habría aparentemente autorizado operaciones con tarjetas de crédito indebidamente, donde surgiría la imputación de responsabilidad cuya procedencia será materia oportunamente de decisión.
Sin embargo, los camaristas resaltaron que “la actora emitía pasajes aéreos a pedido y con intervención de agentes de viajes, pasajes que serían abonados por medio de tarjetas de créditos Visa a las compañías aéreas, las que, luego, requerían el pago a Visa Argentina, la cual, sin embargo, habría revertido la inicial autorización, efectuando "contracargos", y generando –con intervención de los bancos "pagadores"- débitos a ser afrontados por la actora”.
En la resolución dictada el pasado 11 de febrero, la mencionada Sala juzgó que “esas interrelaciones permiten pensar no sólo en que la controversia podría ser común a las partes de este juicio –o cuanto menos a una de ellas- y a los terceros -o a algunos de ellos-, sino también en la factibilidad de que sea pertinente, en su caso, una ulterior acción de regreso promovida por la demandada”.
Al admitir la citación, los jueces resaltaron que ello podría ayudar a esclarecer los antecedentes fácticos del caso, mientras que resolvieron distribuir por su orden las costas de ambas instancias ante la posibilidad de criterios dispares sobre la cuestión recursiva.
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