En el marco de un conflicto en el que se pretende que la aerolínea demandada devuelva a los usuarios extranjeros los importes cobrados en forma discriminatoria en comparación con los usuarios nacionales, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal resolvió que resultaba competente la Justicia Nacional en lo Comercial, al considerar que dicho caso no presenta ninguna nota distintiva relacionda con el derecho aeronáutico.
En la causa “Proconsumer y otro c/ LAN Argentina S.A. s/ sumarísimo”, el magistrado de primera instancia había admitido la excepción de incompentencia planteado y ordenó la remisión de la causa a la Justicia Nacional en lo Comercial.
Por su parte, el Juzgado Nº 15 de dicho fuero no aceptó la competencia atribuida, por lo que la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal debió resolver el presente conflicto de competencia.
La mencionada Sala explicó al analizar el presente caso que “existe un litisconsorcio activo conformado por Proconsumer y una persona de nacionalidad paraguaya presuntamente damnificada por Lan Argentina SA., quienes pretenden que esa empresa devuelva a los usuarios extranjeros que realizaron viajes "con inicio en, y/o contratados en la República Argentina" los importes cobrados en forma discriminatoria en comparación con los usuarios nacionales”, a la vez que fue solicitado que la demandada cese de esa conducto a futuro y la imposición de una multa civil.
Por otro lado, los jueces señalaron que “a diferencia de lo sucedido en los casos de overbooking, la actora no sustenta su pretensión en las normas del Código Aeronáutico”, sino que “sostiene que la controversia se encuentra regida por la ley 24.240 , incluso con la actual redacción de su art.63 que en su criterio sólo se refiere a los aspectos del contrato de transporte aéreo regulado en esa normativa especial”.
En base a ello, los camaristas entendieron que en el presente caso “se presenta un conflicto que no excedería el marco del derecho común”, destacando que “el principio de integralidad del derecho aeronáutico no puede ser extendido al punto de atribuir al fuero federal el conocimiento de causas en las cuales la interpretación y aplicación de normas y principios del derecho aeronáutico no resultarán a priori preponderantes para decidir la contienda”.
Por otro lado, en el fallo del 19 de octubre de 2012, los jueces sostuvieron que “no se advierte cuál sería la norma típicamente aeronáutica que regula la cuestión”, debido a que “mal podría entonces surtir efecto la disposición del art. 198 del Código Aeronáutico que prevé la competencia federal para las causas que versen sobre navegación aérea o comercio aéreo en general”.
Por último, al atribuir competencia a la Justicia Nacional en lo Comercial, los magistrados remarcaron que la atribución de competencia federal dispuesta por el artículo 198 mencionado “sólo juega para cuestiones que se relacionen en forma directa con la normativa del Código Aeronáutico”.
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