La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial señaló que cuando es la concursada quien solicita la citación de un tercero, la admisión de ese pedido debe evaluarse con carácter restrictivo y excepcional ya que pues no puede obligar a su contrario a dirigir su reclamo contra quien no quiere.
En la causa “Obra Social Bancaria Argentina s/ concurso preventivo - incidente de revisión de crédito por biomolecular S.A. s/ incidente de apelación, art- 250 del CPCCN”, la concursada apeló la resolución del juez de grado que había desestimado su solicitud de citación de tercero.
Al analizar la presente cuestión, los magistrados de la Sala D recordaron en primer lugar que “el objeto central del incidente de verificación o revisión de créditos es determinar la existencia o no de una determinada acreencia y, en su caso, su cuantía y carácter, esto es, si se trata de un crédito quirografario, privilegiado o goza de preferencia”.
Teniendo en cuenta lo mencionado, los camaristas remarcaron que “cabe interpretar en estos casos que no corresponde, como regla, integrar la litis con un tercero, en tanto su admisión resulta incompatible con la rapidez y economía del trámite verificatorio (arg. art. 278 , ley 24.522)”.
A ello, los magistrados añadieron que “los eventuales reclamos contra ese tercero (en los términos en que se ha intentado justificar el pedido) exorbitan el marco de conocimiento del incidente concursal y, por tanto, bien pueden encauzarse por otra vía”.
En tales condiciones, y considerando que “cuando es la demandada (aquí concursada) quien solicita la citación, la admisión de ese pedido debe evaluarse con carácter restrictivo y excepcional (máxime si -como ocurre en la especie- existe una férrea oposición tanto del presunto acreedor como de la sindicatura), pues no puede obligar a su contrario a dirigir su reclamo contra quien no quiere”, la mencionada Sala resolvió en la sentencia del 5 de diciembre de 2012, desestimar el recurso presentado.
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