Fallos
Jueves 19 de Noviembre de 2009
Determinan Cuándo Es Delito la Tenencia de Drogas para Consumo Personal
La Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal al emitir el fallo en cuatro causas por tenencia de estupefacientes para consumo personal, analizó el criterio seguido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el reciente fallo “Arriola”, precisando en qué casos tal conducta constituye un delito.
Los jueces que componen la Sala II, dictaron el sobreseimiento del imputado sólo en una de las causas.
Se trata de la causa “Roldán”, donde los jueces Horacio Cattani y Martín Irurzun al analizar la causa iniciada tras la requisa realizada a una persona en la villa 1.11.14, a quien se le secuestraron cinco envoltorios de nylon con marihuana y otros cuatro con cocaína mezclados con cloruros y cafeína, consideraron que la escasa cantidad de droga secuestrada al imputado, no deriva elemento alguno que permita atribuirle finalidad de desarrollar un consumo que trascienda de sí mismo.
Los magistrados destacaron que en virtud de la conducta investigada, el tribunal se encuentra obligado a resolver analizando las circunstancias de cada caso concreto a fin de establecer si tales conductas pueden considerarse resguardadas por la esfera de la intimidad, tal como lo dispuso la Corte en Arriola.
En dicho fallo, los camaristas recordaron lo establecido en el caso “Thomas”, donde los jueces de la Sala II consideraron que en función del artículo 19 de la Constitución Nacional resulta exigible atender al contexto en que se verificó la tenencia de droga destinada al uso personal, a fin de determinar si la actividad concreta que se analiza puede reputarse como representativa para la salud pública.
De acuerdo a lo establecido por la Sala, en aquellos casos en que se configura la ausencia de delito no resulta necesario declarar la inconstitucionalidad de la figura penal prevista en el segundo párrafo del artículo 14 de la ley 23.737.
Por otro lado, en las otras tres causas en las que el pasado lunes se pronunció el tribunal, se consideró que las circunstancias particulares de cada uno de tales casos muestra que los hechos investigados pusieron en peligro la salud pública, el cual es el bien jurídico protegido por el artículo 14, segundo, de la ley 23.737.
En el caso “Roberto”, el imputado había sido observado por personal policial fumando marihuana en la vía pública a media tarde, mientras que en el fallo “Arce”, los jueces consideraron que la cantidad de marihuana encontrada excede lo que puede ser considerado para consumo personal y privado de los nombrados.
Por otro lado, en el caso “Acosta”, donde al imputado le habían sido incautadas pastillas compuestas por un derivado anfetamínico dentro de un predio donde se desarrollaba un evento de música electrónica, los jueces consideraron que se configuró una situación representativa del riesgo para la salud.
Los jueces que componen la Sala II, dictaron el sobreseimiento del imputado sólo en una de las causas.
Se trata de la causa “Roldán”, donde los jueces Horacio Cattani y Martín Irurzun al analizar la causa iniciada tras la requisa realizada a una persona en la villa 1.11.14, a quien se le secuestraron cinco envoltorios de nylon con marihuana y otros cuatro con cocaína mezclados con cloruros y cafeína, consideraron que la escasa cantidad de droga secuestrada al imputado, no deriva elemento alguno que permita atribuirle finalidad de desarrollar un consumo que trascienda de sí mismo.
Los magistrados destacaron que en virtud de la conducta investigada, el tribunal se encuentra obligado a resolver analizando las circunstancias de cada caso concreto a fin de establecer si tales conductas pueden considerarse resguardadas por la esfera de la intimidad, tal como lo dispuso la Corte en Arriola.
En dicho fallo, los camaristas recordaron lo establecido en el caso “Thomas”, donde los jueces de la Sala II consideraron que en función del artículo 19 de la Constitución Nacional resulta exigible atender al contexto en que se verificó la tenencia de droga destinada al uso personal, a fin de determinar si la actividad concreta que se analiza puede reputarse como representativa para la salud pública.
De acuerdo a lo establecido por la Sala, en aquellos casos en que se configura la ausencia de delito no resulta necesario declarar la inconstitucionalidad de la figura penal prevista en el segundo párrafo del artículo 14 de la ley 23.737.
Por otro lado, en las otras tres causas en las que el pasado lunes se pronunció el tribunal, se consideró que las circunstancias particulares de cada uno de tales casos muestra que los hechos investigados pusieron en peligro la salud pública, el cual es el bien jurídico protegido por el artículo 14, segundo, de la ley 23.737.
En el caso “Roberto”, el imputado había sido observado por personal policial fumando marihuana en la vía pública a media tarde, mientras que en el fallo “Arce”, los jueces consideraron que la cantidad de marihuana encontrada excede lo que puede ser considerado para consumo personal y privado de los nombrados.
Por otro lado, en el caso “Acosta”, donde al imputado le habían sido incautadas pastillas compuestas por un derivado anfetamínico dentro de un predio donde se desarrollaba un evento de música electrónica, los jueces consideraron que se configuró una situación representativa del riesgo para la salud.
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