Determinan responsabilidad civil de la ART por el gravísimo estado de hipoacusia del trabajador

En la causa “Figueroa Julio César c/ Nylplush S.R.L. y otro s/ accidente - acción civil”, la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda presentada fue apelada por la codemandada La Holando Sudamericana Compañía de Seguros S.A.

 

En el presente caso, el actor reclamóel cobro de una indemnización integral por padecer hipocusia perceptiva bilateral con trauma acústico como consecuencia de sus tareas realizadas en el sector tejeduría de la empresa de su empleadora.

 

La recurrente consideró que no se había probado la vinculación de la patología detectada en el actor con alguna omisión por parte de ella.

 

Los jueces que integran la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo rechazaron la apelación presentada, al entender que “no se ha acreditado el cumplimiento por parte de la ART de las obligaciones a su cargo y menos que hubiere visitado el establecimiento en forma periódica a fin de controlar el cumplimiento de las normas de prevención de riesgo de trabajo”.

 

En relación con el nivel sonoro del sector telares, donde se desempeñó el actor, los magistrados señalaron que durante la relación laboral superó los valores de 90 dBA, sumado a que durante dicho período se le entregó al actor menos de un protector auditivo por año.

 

En base a ello, los camaristas entendieron que “resulta evidente que existió una conducta negligente de la aseguradora consistente en la falta de adopción de medidas preventivas adecuadas”.

 

En la sentencia del 6 de febrero del presente año, el tribunal destacó que “el actor trabajó en el sector telares donde el nivel sonoro superaba los valores de 90 dBA, y la Aseguradora dentro del periodo que se entraba afiliada al empleador y mientras trabajó el actor solamente le entregó 7 protectores auditivos y el actor realizó solo dos cursos de capacitación y tres exámenes periódicos”, lo cual revela que la ART “no cumplió con las obligaciones que tenía a su cargo en materia de control y prevención de riesgos y accidentes”.

 

Por otro lado, los jueces aclararon que “el art. 4 apartado 1, de la ley de riesgos al establecer los alcances de la obligación de las partes en materia de prevención, terminó con las dudas acerca de si se trata de obligaciones de medio o de resultado”, debido a que dicha normativa establece que las medidas de adoptar deben "prevenir eficazmente los riesgos del trabajo", por lo que “no basta con prever remedios formales tendientes a evitar los daños sino que actualmente la ley exige que cada parte cumpla sus deberes de un modo eficiente y exitoso”.

 

Como consecuencia de lo anteriormente señalado, los magistrados entendieron que se encontraba plenamente acreditado el nexo causal entre la falta prevención adecuada y el gravísimo estado de la hipoacusia que presenta el actor, según lo establece la ley 24.557 (arts. 4° ap. 1º, 31 ap. 1°).

 

Al confirmar la sentencia recurrida, la nombrada Sala juzgó que “habiéndose constatado y probado la omisión y el nexo causal entre los daños y el incumplimiento por parte de la ART de sus deberes legales, se atribuyó una responsabilidad civil fundada en el art. 1074 C.C.”, confirmando el monto de la condena fijado en primera instancia.

 

 

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